Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5009-2021 ,7157-2021), 06-06-2023
| Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
| Número de expediente | 5009-2021 ,7157-2021 |
| Fecha | 06 Junio 2023 |
| Categoría | bienes públicos,Servicios públicos,interes público,función publica,energía eléctrica,administración pública,dominio público,Derecho administrativo,competencia administrativa |
| Tipo de Recurso | Inconstitucionalidad de Carácter General |
Expedientes acumulados
5009-2021 Y 7157-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 5009-2021 Y 7157-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, seis de junio de dos mil
veintitrés.
Para dictar sentencia se tienen a la vista las acciones acumuladas de
inconstitucionalidad general parcial promovidas por: a) Empresa Propietaria de La
Red, Sociedad Anónima, Sucursal Guatemala, por medio de su Mandataria
Especial Judicial con R.ntación, M..R..M.O.S., y b)
Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio de su
Gerente General y R.ntante Legal, L.A..G.S.,
objetando la primera entidad: los artículos 1, 2 literal a), 5, 6 literales a) y f), 9 y 12,
y la segunda de las nombradas los artículos 1, 5, 12, 12 Ter y 14, todos del
“R.nto para la Autorización de Licencias de Construcción de Torres de
Energía Eléctrica, en la jurisdicción del municipio de R.H., departamento de
Z.apa”, contenido en el punto VI del Acta número 41-2020, correspondiente a la
sesión celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad el veintitrés de
septiembre de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centro América el doce de
octubre de dicho año, reformado por el punto II del Acta número cincuenta y siete -
dos mil veinte (57-2020), que documenta la sesión del citado Concejo Municipal
celebrada el veintitrés de diciembre de dos mil veinte y publicado en el referido
Diario el once de enero de dos mil veintiuno. La entidad primera accionante actuó
con el auxilio de la referida mandataria y de los abogados J..N.
.S. y L..P..C..H., en tanto que la segunda promotora
actuó con el auxilio de los abogados R..V.R.V., N.
.C.A. y R.A.V.M.na. Es ponente en el presente caso el
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.
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M.P., H.H..P. Aguilera, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. CONTENIDO NORMATIVO DE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS
Los artículos objetados del “R.nto para la Autorización de Licencias de
Construcción de Torres de Energía Eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río
Hondo, departamento de Z.apa” establecen:
A) “ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de este reglamento es desarrollar el
artículo 68 inciso m) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la
República, que faculta a la municipalidad de Río Hondo a fijar las tasas que
correspondan por las licencias de construcción de torres de energía eléctrica, o por
la implantación o Instalación de postes para transporte de electricidad, instalados o
por instalarse en la jurisdicción del Municipio de Río Hondo, departamento de
Z.apa; lo cual hace referencia a las torres para líneas de transmisión de alta
tensión y media tensión, con capacidades de sesenta y nueve kilovatios (69kv),
doscientos treinta kilovatios (230kv), o 430 kilovatios (430kv).”.
B) “ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. a) D. certeza jurídica a la autorización de
licencias de construcción de torres de energía eléctrica que se encuentran
instaladas o localizadas en la jurisdicción del municipio de R.H.…”.
C) “ARTÍCULO 5. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN. Toda persona individual o jurídica que haya construido o
pretenda construir torres de transmisión de energía eléctrica o postes para el
transporte de electricidad, y sea propietaria de éstas infraestructuras, en la
jurisdicción del municipio de Río Hondo, deberá contar con la licencia de
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construcción autorizada por la Municipalidad, con base a la facultad que le otorga
el artículo 68 inciso m) del Código Municipal, Decreto 12-2002, del Congreso de la
República. A tal efecto la Alcaldía Municipal de R.H. dará la instrucción al
Juez de Asuntos Municipales para que proceda a notificar, mediante la cédula de
notificación correspondiente, a la entidad interesada para que cumpla con lo
establecido en los artículos 6, 7 del presente reglamento, en un período no mayor
a 15 días hábiles…”.
D) “ARTÍCULO 6. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA. La
persona individual o jurídica interesada deberá presentar una solicitud de
autorización de la licencia de construcción de las torres de energía eléctrica, o
postes que transportan electricidad, dirigida al Alcalde Municipal de R.H..
Debiendo adjuntar los documentos siguientes, los cuales se integrarán en un solo
expediente: a) Declaración jurada en la que conste las gestiones que anteriormente
hizo en la municipalidad y, en dado caso, las razones por las cuales al momento
que presenta su solicitud no ha hecho efectivo el pago de la licencia de construcción
de las torres de energía eléctrica, o postes que transportan electricidad; (…) f)
Establecer una descripción de los daños ambientales previstos, incluyendo su costo
económico, por la construcción de las torres de energía eléctrica por medio del
estudio de cambio de uso de la tierra (ECUT), debidamente certificado por el
Instituto Nacional de Bosques…”.
E) “ARTÍCULO 9. RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo
Municipal, previo a otorgar la licencia solicitada, estudiará la posibilidad y
pertinencia jurídica de aplicar determinadas sanciones y multas a la persona
adjudicataria del transporte de electricidad, en dado caso hubiere construido sin
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