Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5483-2022), 26-04-2023

Número de expediente5483-2022
Fecha26 Abril 2023
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 54832022
Página 1 de 16
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 54832022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil
veintitrés.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de
marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su Mandatario Especial
Judicial y Administrativo con Representación, abogado M..B.T.,
contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Z.. El postulante
actuó con el patrocinio de la abogada M.d.R.S..M.. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, L.S..L.A.,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de diciembre de dos mil
diecinueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y
departamento de Guatemala y remitido, posteriormente, a la Corte Suprema de
Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado: sentencia de seis de noviembre
de dos mil diecinueve, dictada por la Sala cuestionada, que confirmó la emitida por
el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de
Familia del departamento de Z., que declaró con lugar el juicio ordinario de
previsión social que Elder B. de Paz Acevedo promovió contra el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social y, como consecuencia, le ordenó a este que
acogiera al demandante en el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia,
específicamente en el riesgo de Invalidez desde el uno de julio de dos mil catorce
Expediente 54832022
Página 2 de 16
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
y, a su vez, condenó en costas procesales al Instituto demandado. C) Violaciones
que denuncia: a los derechos de justicia, de defensa y a una tutela judicial efectiva;
así como a los principios jurídicos de legalidad, del debido proceso, de seguridad
jurídica y supremacía constitucional. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el uno de julio de dos mil catorce, E..B.
de Paz Acevedo acudió ante el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el objeto de solicitar el
beneficio (cobertura) por el riesgo de invalidez; b) el once de julio de dos mil catorce,
el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades emitió dictamen
identificado como IVS cuatro mil trescientos ochenta y siete (4387), en el que
determinó que el afiliado mencionado no tenía algún grado de invalidez para
acreditar el derecho a la pensión requerida; c) mediante resolución de dieciocho de
noviembre de dos mil quince, identificada como R treinta y nueve mil novecientos
cincuenta I (R39950I) de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, le fue
denegada al solicitante la cobertura pedida por el riesgo de invalidez, con base
en el dictamen referido en la literal anterior y, por estimar la autoridad administrativa
mencionada que el afiliado no tenía grado de invalidez de los previstos en los
artículos 4 literal a), 5 y 6 del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, encontrándose en condiciones de laborar; d)
contra esa decisión el interesado interpuso recurso de apelación, el cual fue
conocido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que
al resolver, lo declaró sin lugar en decisión de treinta de agosto de dos mil dieciséis;
e) por lo anterior, acudió el afiliado al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia
de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, a promover

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR