Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3546-2021 ,4972-2021), 16-03-2023
Número de expediente | 3546-2021 ,4972-2021 |
Fecha | 16 Marzo 2023 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Inconstitucionalidad de Carácter General |
Expedientes acumulados
3546-2021 y 4972-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 3546-2021 Y 4972-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA CON LOS MAGISTRADOS
DINA J.O.E., QUIEN LA PRESIDE, H.H.
.P..A., N..M..V..P., L.
.S.L.A..G., R.M.B., L...A.
.R..M.Y.W.P.J.T.: Guatemala,
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
Para dictar sentencia, se tienen a la vista dos acciones de
inconstitucionalidad general parcial promovidas contra el artículo 65 del Código
Penal. La primera fue interpuesta por O..L.Z.U. de P., quien
denuncia el apartado del referido artículo en las frases que dicen “… la mayor o
menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de la
víctima…”. La segunda acción fue promovida por J.M..u.G.M. y
denuncia la inconstitucionalidad de la frase “…la mayor o menor peligrosidad del
culpable…”, del citado artículo. La primera postulante, actuó con el auxilio
profesional de los abogados N.P.R..G., M.J.L.
.M. y R.A..N.M.. El segundo accionante actuó con el auxilio
profesional de los abogados P..D.R., A..I.G.
.H. y Concepción Argentina Nájera Alfaro. Es ponente en el presente caso
el Magistrado Vocal I, H.H..P..A., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA
Ambos accionantes denuncian la inconstitucionalidad de algunos segmentos
del artículo 65 del Código Penal, señalando frases específicas para el efecto, por
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lo que a continuación se transcribe el contenido del artículo denunciado,
subrayando las referidas frases: “Artículo 65. El juez o tribunal determinará, en la
sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por
la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del
culpable, los antecedentes personales de este y de la víctima, el móvil del
delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes
y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por
su entidad o importancia. El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los
extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado
determinantes para regular la pena.”. La primera accionante denuncia de
inconstitucional las frases que aparecen resaltadas en el párrafo recién transcrito.
El segundo accionante, por su parte, denuncia de inconstitucional únicamente la
frase que dice “…la mayor o menor peligrosidad del culpable…”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS DENUNCIAS
A) Lo expuesto por la primera accionante se resume:la norma impugnada en
las frases: “…la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes
personales de éste y de la víctima…”: a)transgrede el artículo 2o de la Constitución
Política de la República de Guatemala, pues es deber del Estado garantizar la
justicia, lo cual no sucede con las frases señaladas porque no garantizan la fijación
de una pena justa, ya que se toma en cuenta la menor o mayor peligrosidad del
culpable, lo que es un hecho incierto y por ello se fija la pena atendiendo al derecho
de autor y no al derecho de acto, debido a que la pena se establece con base en lo
que el culpable es; b) viola el artículo 4o constitucional, pues tomar en cuenta las
frases objetadas como elementos para la fijación de la pena menoscaba la dignidad
del culpable y de la víctima, por lo que el artículo 65 del Código Penal, se basa en
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la teoría de la peligrosidad la cual niega que la pena tenga o pueda tener
proporcionalidad directa con el delito, haciendo depender la magnitud de la pena
del estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito; además,
se fija la pena atendiendo a las características personales del culpable negando el
derecho de acto, aspecto que vulnera el principio de igualdad, respecto del cual la
Corte de Constitucionalidad ha indicado que “Lo que puntualiza la igualdad es que
las leyes deben tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias”. De
conformidad con el segmento cuestionado, la pena a imponer depende del criterio
República de Guatemala “que atenta también contra los artículos 7, 8 y 9 de la
Convención Americana sobre D.chos Humanos, en función de lo que establece
el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala”, porque
como lo asentó la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia del caso C-
365/12, expediente D-8798, “El Derecho penal de acto, por el cual ‘solo se permite
castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni
por lo que desea, piensa o siente(…). El principio según el cual no hay acción sin
voluntad, que exige la configuración del elemento subjetivo del delito. De acuerdo
al mismo, ningún hecho o comportamiento humano es valorado como acción, sino
es el fruto de una decisión, por tanto, no puede ser castigado si no es intencional,
esto es realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender
y de querer”. Ello porque la palabra “peligrosidad” introduce al sistema penal una
presunción a futuro que puede valorar el juez de forma subjetiva, lo cual se ha
demostrado en la práctica, ya que los jueces aumentan las penas por el solo hecho
de que el Ministerio Público presenta antecedentes penales del culpable o porque
la defensa no lo hace, de ahí que ese análisis subjetivo que realiza el Juez de
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