Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2514-2022), 23-11-2022
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Ponente | Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Ejecución |
Sentido del fallo | Con Lugar -Principio de Debido Proceso |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 2514-2022 |
Expediente 2514-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2514-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de
febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Ejecución, contra la Sala Segunda
de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal M..A.
.C..L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, H.
.H.P.A., quien expresa el parecer de este tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiocho de diciembre de dos mil
veinte, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto
reclamado: resolución de dos de octubre de dos mil veinte, por la que la
autoridad reprochada declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el
postulante contra la resolución por medio de la que la Jueza “G” del Juzgado
Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala,
declaró con lugar el incidente de libertad controlada por padecimiento de
enfermedad terminal a favor del condenado R..E.D. García. C)
Violaciones que denuncia: al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a los
principios jurídicos de imperatividad y legalidad. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el accionante y del estudio de las constancias
procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Guatemala, emitió sentencia condenatoria contra R.E.
.D.G. por el delito de Lavado de dinero u otros activos, imponiéndole la
pena de seis años de prisión inconmutables, y multa de seiscientos veintinueve
mil setecientos dos quetzales con treinta y un centavos, la que, en caso de no
hacerla efectiva, se traduciría en días de privación de libertad; b) ante la Jueza
“G” del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de
Guatemala, se tramitó incidente de libertad controlada por padecimiento de
enfermedad terminal a favor del mencionado, que fue declarado con lugar, y c)
contra la referida decisión, el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de
Ejecución, presentó apelación, recurso que la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, N.ctividad y Delitos contra el Ambiente -
autoridad reclamada-, declaró sin lugar, mediante resolución de dos de octubre
de dos mil veinte -acto reprochado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: la entidad postulante estima que la autoridad cuestionada le causa
agravio debido a que: a) su decisión carece de fundamentación, pues, al resolver,
no dio adecuada respuesta a los agravios alegados, ya que, arbitrariamente,
desatendió el contenido del artículo 69 de la Ley del Régimen Penitenciario, en
donde se establece que la libertad controlada debe ser concedida a quienes
padezcan de una enfermedad en etapa terminal debidamente diagnosticada, la
que, conforme lo expresado por la Organización Mundial de Salud y la Sociedad
Española de Cuidados Paliativos, se define como aquella que no tiene tratamiento
específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución y que, por ello,
conlleva a la muerte en un tiempo variable, generalmente inferior a seis meses, o
bien, que se espera en un período corto, situación que no se concretiza en el
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