Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3151-2022), 15-12-2022

Número de expediente3151-2022
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 3151-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3151-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, quince de diciembre de dos mil
veintidós.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por C..V.R., en su calidad de propietario de la
empresa mercantil denominada “Ferretería La Llave del Sur”, contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el auxilio profesional
del Abogado C.S..G.C.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal II, N.M..V.P., quien expresa el parecer
de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el uno de junio de dos mil veintidós en
la sede de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema
de Justicia, Cámara Civil, el cuatro de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual
desestimó el recurso de casación interpuesto por C..V.R., en
su calidad de propietario de la empresa mercantil denominada “Ferretería La Llave
del Sur” contra el fallo de veinte de mayo de dos mil veintiuno, emitido por la Sala
Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa
naturaleza promovido por dicha persona contra la Superintendencia de
Administración Tributaria. C) Violaciones que denuncia: al derecho a la tutela
judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso y prohibición de
tributos confiscatorios y no confiscación de bienes. D) Relación de los hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista en el escrito inicial de esta
Expediente 3151-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
acción se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) agotado el
procedimiento administrativo respectivo, el Tribunal Administrativo Tributario y
A. de la Superintendencia de Administración Tributaria confirmó los ajustes
al Impuesto al Valor Agregado realizados a C.V.R. en los
periodos de enero, febrero, octubre y diciembre del año dos mil quince; al Impuesto
Sobre la Renta del periodo de enero a diciembre de dos mil quince; y, al Impuesto
de Solidaridad de enero a diciembre de dos mil dieciséis; b) por lo anterior, el
accionante planteó demanda ante la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, la cual fue declarada sin lugar en fallo de veinte de mayo de dos mil
veintiuno; c) contra esa decisión, interpuso recurso de casación por motivo de
fondo, invocando los submotivos de inaplicación de los artículos 19, 21, 22 y 23 de
la Ley de Actualización Tributaria y 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, e
interpretación errónea del artículo 20 de las disposiciones legales para el
fortalecimiento de la Administración Tributaria, el cual fue desestimado por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante sentencia dictada el cuatro de marzo
de dos mil veintidós acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: la postulante denuncia violación a los derechos y principios
constitucionales invocados, porque: i) en la sentencia cuestionada, la autoridad
recurrida hace caso omiso de los principios y garantías señaladas, y lo resuelto por
el tribunal incumple su obligación primordial como juzgador de brindar igualdad
procesal a las partes que intervienen en el proceso judicial, al no apreciar las bases
jurídicas alegadas por las partes y objeto de la litis; ii) la Corte Suprema de Justicia
omitió considerar los fundamentos legales controvertidos, obviados en la sentencia
por la Sala, al no considerar y valorar las normas legales alegadas por el
accionante; iii) la autoridad recurrida no emitió un razonamiento jurídico coherente

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