Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2889-2022), 14-12-2022

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha14 Diciembre 2022
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Número de expediente2889-2022
Expediente 2889-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2889-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de diciembre de dos mil
veintidós.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su
Mandataria Especial Judicial con Representación, M..P. De la Cruz
Quiñonez de Bianchi, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La
postulante actuó con el patrocinio de la profesional que la representa. Es ponente
en el presente caso el Magistrado Vocal II, N.M..V..P.,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de mayo de dos mil
veintidós en el casillero electrónico de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia
dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el catorce de marzo de dos
mil veintidós, mediante la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por la
Superintendencia de Administración Tributaria contra el fallo de once de octubre de
dos mil diecinueve, emitido por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza promovido en su contra por
Banco Promerica, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: a los
derechos de defensa y tutela judicial efectiva y a los principios de legalidad, debido
proceso, seguridad y certeza jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por la amparista en el escrito de planteamiento de la acción
se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Superintendencia de
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Administración Tributaria confirmó ajustes al Impuesto de Timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para P. del período comprendido de enero de dos mil
once a diciembre de dos mil doce, a Banco Promerica, Sociedad Anónima; b) contra
esa decisión, la contribuyente planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado
sin lugar por el Directorio de la referida superintendencia; c) inconforme, planteó
demanda ante la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que
fue declarada con lugar en fallo de once de octubre de dos mil diecinueve; d) por
tal motivo, la accionante interpuso recurso de casación por motivo de fondo,
invocando los submotivos de error de hecho en la apreciación de la prueba por
tergiversación y violación de ley por inaplicación de los artículos 2 inciso 8) y 16
inciso 8) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial
para P., el cual desestimó la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en
sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós acto objetado. D.2) Agravios
que se reprochan al acto reclamado: afirma la postulante que la autoridad
refutada emitió el fallo que constituye el acto reclamado, sin realizar un análisis
adecuado de la tesis propuesta y sin exponer razones lógicas y jurídicas de los
argumentos esbozados, y manifestó sobre cada subcaso, lo siguiente: a) en cuanto
al submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por
tergiversación: i) la autoridad reprochada no tomó en consideración los
argumentos expuestos en casación, puesto que no determinó de forma
fundamentada la razón de sus aseveraciones, ya que únicamente se limitó a
transcribir las partes conducentes de la sentencia recurrida y resolvió sin realizar
un razonamiento lógico jurídico; ii) la interpretación que le dio la autoridad
impugnada a las actas denunciadas de tergiversadas es equivocada, en virtud que
claramente demuestran que previo a la capitalización de utilidades, la contribuyente

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