Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3079-2022), 14-12-2022
Sentido del fallo | Con Lugar -Principio de Debido Proceso |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Tribunal de Origen | Salas de la Corte de Apelaciones -Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
Número de expediente | 3079-2022 |
Expediente 3079-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3079-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Guatemala, catorce de diciembre de dos mil
veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de
marzo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del
ramo Civil, M. y F.lia, constituida en Tribunal de A., en la acción
constitucional de amparo promovida por R.V.ana I.V. o
R.V.I.abalán V. de M., contra el Juez Segundo de P.era
Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango. La postulante actuó con el
auxilio del abogado G.T.O.o C.. Es ponente en el presente caso
el Magistrado Vocal I, H.H.o P.A.ilera, quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno
en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, M.l y F.ia. B)
Actos reclamados: i) acta notarial de notificación de veinticuatro de abril de dos mil
veintiuno, autorizada en el municipio de Quetzaltenango, departamento de
Quetzaltenango, por la notaria Sully J.S..y..E., que contiene el
escrito de demanda y primera resolución del juicio ejecutivo promovido por P.
.D.R.eyes Callejas -tercero interesado y propietario de la empresa mercantil
D.a B.ot-, contra R.V.I..V. o Rebeca V.
.I..V. de M.hú –amparista–, primer acto reclamado; ii) acta notarial
de requerimiento de pago de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, autorizada por la
relacionada Notaria, -segundo acto reclamado-, y iii) resolución de veintidós de
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julio de dos mil veintiuno, emitida por el Juez Segundo de P.era Instancia Civil del
departamento de Quetzaltenango –autoridad denunciada–, mediante la cual tuvo por
presentada el acta notarial de requerimiento y “todo lo actuado con posterioridad” -
tercer acto reclamado-. C) V.nes que denuncia: a su derecho de defensa,
así como al principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:
de lo expuesto por la amparista, del análisis de los antecedentes y de lo que se
describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
a) ante el J..S.do de P.era Instancia Civil del departamento de
Quetzaltenango –autoridad cuestionada–, P..D.R..C., propietario
de la empresa mercantil D.dora B.ot, promovió juicio ejecutivo contra R.
.V.I.balán V. –postulante–, acompañando como título ejecutivo el acta
notarial de saldo deudor autorizada por la notaria M. de la Luz Gómez Cabrera;
b) en el escrito de la demanda, señaló como lugar para notificar a la parte ejecutada
“Callejón Interior, Segunda Calle zona cuatro del municipio de la Esperanza,
departamento de Quetzaltenango”, el proceso fue admitido para su trámite por la
citada autoridad, en la cual dispuso, entre otros puntos, requerir de pago al ejecutado;
c) posteriormente, se nombró como ministra ejecutora a la notificadora I, para que
notificara y requiriera de pago a la ejecutada, la que informó: “…para dar
cumplimiento a lo ordenado en el despacho identificado en el acápite, el día martes
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, me constituí al llegar (sic) señalado en
el por tanto, al no indicar una dirección exacta; procedí a realizar mi recorrido en
varios callejones que se ubican desde el condominio M..E. hasta llegar a la
antigua garita, y luego de preguntar con personas que viven por los referidos
callejones y quienes no quisieron ser identificados manifestaron no conocer a
R.V..I.V., por lo expuesto anteriormente no fue posible
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