Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3571-2022), 14-12-2022

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha14 Diciembre 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente3571-2022
Expediente 3571-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3571-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, catorce de diciembre de dos
mil veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de
febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A.cio, en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la
Nación, H.A.O.A., contra la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio
de la abogada mencionada. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal
III, L.S.L..e.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de febrero de dos mil
diecinueve, en la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto
reclamado: sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por la
Sala cuestionada, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos
por el Estado de G.a y el Ministerio de C.nicaciones, I.ructura y
V.nda autoridad nominadora, y con lugar el recurso de apelación interpuesto
por J..A..S..L. y, como consecuencia, confirmó parcialmente la
resolución dictada por el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Trabajo y P.isión
Social del departamento de G.a, con modificación respecto a la
compensación en efectivo de la prestación de vacaciones, la que debía realizarse
por los últimos cinco años de la relación laboral, es decir, del uno de septiembre
de dos mil once al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; y dejó incólume el
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resto de rubros a que se condenó a la parte demandada en primer grado respecto
al pago de: indemnización, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del
sector privado y público, bono mensual (Decretos Número 66-2000 y 37-2001 del
C.so de la República de G.a), bono vacacional todos por el período
correspondiente del tres de abril de dos mil seis al treinta y uno de agosto de dos
mil dieciséis, y bono por antigüedad, por el período comprendido del uno de abril
de dos mil once al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; daños y perjuicios
y costas judiciales. C) V.ones que denuncia: al derecho de defensa; así
como a los principios jurídicos de legalidad, debido proceso y tutelaridad. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis
de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el
Juzgado Cuarto Pluripersonal de Trabajo y P.isión Social del departamento de
G.a, José A.S..a.L. promovió juicio ordinario laboral contra el
Estado de Guatemala postulante autoridad nominadora, el Ministerio de
C.nicaciones, I.tura y V.nda, argumentando que el treinta y uno
de agosto de dos mil dieciséis fue despedido de forma directa e injustificada del
puesto de Brigada de P.ón Vial, con especialización en manejo de grúas
que desempeñaba en la Unidad de P.ón y Seguridad Vial de la Dirección
General de Protección y S..d.V. PROVIAL del Ministerio aludido, por lo
que solicitó el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual
para los trabajadores del sector privado y público, bono mensual, bono vacacional,
bono por antigüedad, daños y perjuicios y costas procesales; b) contestó la
demanda en sentido negativo y se opuso a las pretensiones del actor; c) el Juez
de mérito, al resolver, dictó sentencia el doce de octubre de dos mil diecisiete, por
la que declaró con lugar parcialmente la demanda promovida por J. Adolfo
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S.L. y, como consecuencia, condenó al Estado de G.a al
amparista al pago de: c.1) indemnización: por el período comprendido del tres
de abril de dos mil seis al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; c.2)
vacaciones: por el período comprendido del uno de septiembre de dos mil catorce
al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; c.3) aguinaldo: por el período
comprendido del tres de abril de dos mil seis al treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis; c.4) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público:
por el período comprendido del tres de abril de dos mil seis al treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis; c.5) bono mensual (Decretos Números 66-2000 y 37-
2001 del Congreso de la República de G.a): por el período comprendido
del tres de abril de dos mil seis al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, a
razón de doscientos cincuenta quetzales mensuales; c.6) bono por antigüedad:
por el período comprendido del uno de abril de dos mil once al treinta de marzo
de dos mil dieciséis, a razón de treinta y cinco quetzales mensuales, del período
del uno de abril al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, a razón de
cincuenta quetzales mensuales; c.7) bono vacacional: del período comprendido
del tres de abril de dos mil seis al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, a
razón de doscientos quetzales anuales; c.8) daños, perjuicios: los salarios
dejados de percibir desde el despido hasta el pago de indemnización, hasta un
máximo de diez meses de salario; y, c.9) costas judiciales. Asimismo, declaró sin
lugar parcialmente la demanda relacionada y absolvió al demandado al pago de
vacaciones, por el período comprendido del tres de abril de dos mil seis al treinta
y uno de agosto de dos mil catorce; y bono por antigüedad, por el período
comprendido del tres de abril de dos mil seis al treinta de marzo de dos mil once;
d) contra esa decisión apeló el actor, J.A..o.S...L., también lo hizo

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