Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4211-2021), 16-03-2022

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Número de expediente4211-2021
Expediente 4211-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4211-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil
veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de A. y A.icio, en la acción constitucional de amparo
promovida por Enna Nohemí Tax Charuc contra la Sala Mixta de la Corte de
Apelaciones del departamento de Escuintla. La postulante actuó con el patrocinio
de la abogada W.K..G.ález M.ez. Es ponente en el presente caso
la Magistrada Vocal IV, L.S.L.A., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) S.citud y autoridad: presentado el dieciséis de octubre de dos mil
dieciocho, en la Sección de A. de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: resolución de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, emitida
por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Escuintla, que
declaró inadmisible el recurso de apelación especial por motivo de forma
interpuesto por la postulante contra la sentencia dictada por el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento
de Escuintla, en el proceso penal que se tramita en su contra por el delito de
Estafa propia. C) V.aciones que denuncia: a los derechos de defensa, a la
tutela judicial efectiva y de petición, así como a los principios jurídicos de debido
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.
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F..D..M..V.. II. Por inhibitoria del Magistrado N.M.
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V.P., integra el Tribunal el Magistrado J.J..S.V..
III. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por
medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal;
como consecuencia, confirma la sentencia venida en grado, con la única
modificación de precisar que, en caso de incumplimiento de lo resuelto por parte
de la autoridad objetada, la multa a imponer será de dos mil quetzales
(Q2,000.00) a cada uno de sus integrantes. IV. N.ese y, con certificación de
lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo.
R..T.M.B...
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P.
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D.J.O.A ESCRIBÁ JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA
MAGISTRADA M..S..R.....
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W..P.J.T......L.S...L.A.
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M..M..G..A.
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J.J.S.A..M...V.....C.E..B...P.P.
MAGISTRADO MAGISTRADA
LIZBETH CAROLINA REYES PAREDES DE BARAHONA
SECRETARIA GENERAL

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