Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 5021-2021), 16-03-2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente5021-2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Expediente 5021-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5021-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil
veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de
julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A.icio, en la acción constitucional de amparo promovida por E.
.
U..i.B..G. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el
patrocinio del abogado J.R.M...F.. Es ponente en el presente caso
la Magistrada Vocal IV, L.S.L.A., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiocho de julio de dos mil veinte, en la
Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.uicio. B) Acto reclamado:
auto de cinco de marzo de dos mil veinte, proferido por la Sala Primera de la Corte
de Apelaciones del ramo Penal, N.idad y Delitos contra el Ambiente, que
declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante contra la
resolución por la que el juez contralor otorgó al amparista, entre otras, la medida
sustitutiva de caución económica por el monto de cien mil quetzales, dentro de la
causa penal tramitada en su contra por el delito de N.ón de asistencia
económica. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio
jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por
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REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del
acto reclamado: a) al postulante se le procesa por el delito de N.ón de
asistencia económica; b) en su oportunidad, la Jueza Primero Pluripersonal de Paz
Penal del municipio y departamento de G.a, en audiencia oral de
conocimiento de cargos, le otorgó algunas medidas sustitutivas al postulante, entre
las que se encuentra la de caución económica por el monto de cien mil quetzales;
esta última decisión fue apelada por el amparista; y c) al conocer en grado, la Sala
Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, N.idad y Delitos contra
el Ambiente autoridad denunciada, en auto de cinco de marzo de dos mil veinte
acto reclamado, declaró sin lugar el recurso de apelación aludido. D.2) Agravios
que reprocha al acto reclamado: estima vulnerado el derecho y el principio
jurídico enunciados, por lo siguiente: i) la autoridad increpada no fundamentó su
decisión, ya que no resolvió los agravios que expuso oportunamente, sino que se
limitó a replicar los argumentos de la juez de primer grado; ii) no se opone al
otorgamiento de la medida sustitutiva de caución económica que se le otorgó, sino
a la suma que se fijó, ya que oportunamente solicitó que se le aplicara una caución
adecuada a sus condiciones económicas actuales, por un monto de diez mil
quetzales, con fundamento en lo establecido en el numeral 7) del artículo 264 del
Código Procesal Penal, con el fin de no desnaturalizar la finalidad de la medida; iii)
en el presente caso la caución que se le fijó va ligada al monto de la obligación
pendiente de pago y no al peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación
de la verdad; y iv) si bien de conformidad con el artículo 264 del Código Procesal
Penal, que regula las medidas sustitutivas, la aplicación del inciso séptimo del
referido artículo, relacionado a la caución económica, deberá guardar una relación
proporcional con el daño causado, esto es aplicable a los casos de delitos contra el

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