Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2738-2020), 23-12-2021
Número de expediente | 2738-2020 |
Fecha | 23 Diciembre 2021 |
Emisor | Corte Constitucional (Guatemala) |
Tipo de Recurso | Amparo en Única Instancia |
Expediente 2738-2020
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CORTEDE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2738-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por Pantaleón, Sociedad Anónima, por medio de su
Gerente G.eral y Representante Legal, M....M..L..G., contra
la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.La postulante actuó con el patrocinio
de los abogados A.D..R. y C..J..P.D..V.. Es ponente
en el presente caso la Magistrada Vocal IV, L.S.usana L.A., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de agosto de dos mil
veinte, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de dieciséis de diciembre de
dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por
medio de la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por Pantaleón,
Sociedad Anónima contra el fallo dictado por la Sala Tercera del Tribunal delo
Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza,
promovida por ella contra la Superintendencia de Administración Tributaria. C)
Violaciones que se denuncian:a los derechos de defensa, tutela judicial
efectiva, libertad de acción, así como a los principios del debido proceso,
congruencia y debida fundamentación, capacidad de pago, justicia y equidad
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tributaria. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y
de lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto
reclamado:i)la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes de la
Superintendencia de Administración Tributaria confirmó a P., Sociedad
Anónima los ajustes al impuesto sobre la renta, régimen sobre utilidades de
actividades lucrativas, correspondiente al período impositivo comprendido de
enero adiciembre de dos mil trece, por: a)omisión de ingresos, por descuento
sobre ventas que no corresponden al período anual de imposición que se liquida;
b)costos no deducibles, por costos de caña improcedente; c)costos no
deducibles, por costo de melaza improcedente; d) costos no deducibles, por costo
de servicio de mano de obra improcedente; e) costos no deducibles, por costo de
materiales, repuestos y otros costos no respaldados con la documentaciónlegal
correspondiente; f)costos no deducibles, por compras documentadas con
facturas que no corresponden al período anual de imposición que se liquida; g)
costos no deducibles, por servicios de reparación y mantenimiento, y alquileres no
respaldados con la documentación legal correspondiente; h)costos no
deducibles, por depreciación de activos fijos que no están respaldados con la
documentación legal correspondiente; i) costos no deducibles, por exceso en
depreciación gasto; j)costos no deducibles, por amortización de activos
biológicos que no están respaldados con la documentación legal correspondiente;
k) costos no deducibles, por premio industrial de caña no respaldado con la
documentación legal correspondiente; ii)contra tal decisión, la contribuyente
interpuso recurso de revocatoria, que elDirectorio de la citada S.dencia
declaró sin lugar, mediante resolución trescientos cincuenta y cinco – dos mil
dieciséis (355-2016) de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis; iii)
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posteriormente, la ahora accionante planteó demanda contenciosa administrativa
ante la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que fue
denegada en pronunciamiento de once de septiembre de dos mil dieciocho; iv)
inconforme con tal decisión, la amparista promovió recurso de casación por
motivo de fondo,invocando como submotivos “errorde hecho en la apreciación
de la prueba por omisión, interpretación errónea de los artículos 23, literal e), 25,
segundo párrafo y 28 numeral 4) de la Ley de Actualización Tributaria, violación
por inaplicación de los artículos 52 de laLey de Actualización Tributaria y 368
primer párrafo del Código de Comercio y aplicación indebida del artículo 23,
literales d) y e) de la Ley de Actualización Tributaria”, el cual fue desestimado por
la Corte Suprema deJusticia, Cámara Civil,en sentencia de dieciséis de
diciembre de dos mil diecinueve -acto reclamado-. D.2) Agravios que se
reprochan al acto reclamado:la amparista argumentó: i)la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Civil vulnera sus derechos de defensa y tutela judicial efectiva al
emitir una sentencia en la que efectuó apreciaciones propias de los hechos,
realizó una nueva valoración de la prueba -en especial los dictámenes de
expertos- y aplicó una normativa sin justificación, analizando de nueva cuenta el
fondo del asunto y colocándose en la posición de la Sala sentenciadora sin haber
acogido los submotivos invocados y declarar procedente la casación;ii.la
autoridad impugnada dictó una resoluciónincongruente y arbitraria pues resolvió
el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, sin tomar en
cuenta los hechos expuestos en casación y con un argumento fáctico
completamente ajeno y sin relación alguna, que contradice el contenido real y
claro de los dictámenes y demás pruebas;iii. la autoridad objetada no le dio el
valorprobatorio a los dictámenes de expertos, al considerar que no reemplazaban
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