Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2505-2021), 01-12-2021

Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente2505-2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 2505-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2505-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, uno de diciembre de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de
Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante
actuó bajo la dirección del A.F.M...T.G.a Secayda. Por
disposición del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad y conforme a lo asentado en el artículo 1º del Acuerdo 3-2021
de la Corte de Constitucionalidad de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, J.F.D.e M.V.,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintinueve de abril de dos mil veintiuno,
en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veinticinco de enero de dos mil
veintiuno, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal,
declaró improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por
el Ministerio Público, contra el fallo proferido por la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, N.idad y Delitos contra el Ambiente, que no
acogió el recurso de apelación especial por motivo de fondo promovido por el
postulante, contra el fallo que declaró penalmente responsable a J.
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Expediente 2505-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.
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A., por el delito de Violación con agravación de la pena y le impuso la
sanción de quince años de prisión inconmutables. C) Violaciones que denuncia:
al derecho de tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos de
imperatividad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por el accionante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el J. Unipersonal del Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento
de El Progreso, emitió sentencia condenatoria contra J.Á. por el
delito de Violación con agravación de la pena, imponiéndole la pena de quince
años de prisión inconmutables; b) contra el fallo citado, el Ministerio Público
postulante y el procesado instaron apelaciones especiales por motivo de fondo,
recursos que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal,
N. y Delitos contra el Ambiente, no acogió, dejando incólume la
sentencia recurrida, y c) dicha decisión fue impugnada por el ahora amparista
mediante el recurso extraordinario de casación por motivo de fondo, el que al ser
conocido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad
denunciada, en sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno acto
reclamado, fue declarado improcedente. D.2) Agravios que reprocha al acto
reclamado: el accionante manifestó que la resolución que cuestiona en amparo,
vulnera el derecho y los principios jurídicos enunciados, por carecer de una
debida fundamentación, pues la autoridad reprochada no advirtió que en el caso
bajo juzgamiento existió falta de aplicación del artículo 69 del Código Penal, ya
que si bien es cierto que el procesado fue condenado por el delito de Violación, no
tomó en cuenta que el hecho fue cometido en al menos tres ocasiones, por lo que
producto de dichas acciones la ctima tuvo tres embarazos, de ahí que cada uno

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