Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4440-2021), 01-12-2021

Número de expediente4440-2021
Fecha01 Diciembre 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 4440-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4440-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemaa, uno de diciembre de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de
amparo en única instancia promovida por J.M.A.R.guez en
ejercicio de la defensa técnica de V..D.U.rizar J. contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con su propio auxilio
como abogado defensor público. Es ponente en el presente caso, el Magistrado
Vocal III, N..M.icio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el trece de agosto de dos mil veintiuno en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintinueve de junio de dos mil
veintiuno, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró
procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el
Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Sala Mixta de la Corte de
Apelaciones del departamento de Escuintla; en consecuencia, casó parcialmente
la sentencia recurrida y declaró que el procesado V.D.avid U.J. es
autor responsable del delito de Transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego e
impuso la pena de ocho años de prisión. C) Violaciones que denuncia: a los
derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; así como al principio jurídico del
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Expediente 4440-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
postulante y del estudio del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Escuintla, dictó sentencia condenatoria contra
V..D..U....J. ‒y otros coprocesados‒, por el delito de
Encubrimiento propio y le impuso la pena de tres años de prisión inconmutables;
b) contra ese fallo, el Ministerio Público ‒y otro coprocesado‒ interpuso recurso
de apelación especial por motivo de fondo, denunciando la violación del artículo
474 numeral, del Código Penal y 118 de la Ley de Armas y Municiones, del
cual conoció la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de
Escuintla, que dispuso no acoger el referido medio de impugnación interpuesto; c)
contra la sentencia aludida el Ministerio Público promovió recurso de casación por
motivo de fondo, fundamentado en el numeral 5) del artículo 441 del Código
Procesal Penal, argumentando, inter alia, que el procesado al momento de su
captura, tenía la posesión y el dominio sobre el vehículo dentro del cual fue
encontrada el arma de fuego que lo incrimina; y d) en sentencia de veintinueve de
junio de dos mil veintiuno acto reclamado‒ la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal declaró procedente el medio de impugnación mencionado, casó
parcialmente la sentencia recurrida e impuso a V.D.avid U.J.árez la pena
de ocho años de prisión por el delito de Transporte y/o traslado ilegal de armas de
fuego. D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: estima que la autoridad
cuestionada, al declarar procedente el recurso de casación que, por motivo de
fondo, interpuso el Ministerio Público, vulnera los derechos y principio jurídico
enunciados, porque: a) no da las razones suficientes para legitimar la parte
resolutiva de la sentencia contra la que se reclama y trata de corregir errores

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