Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3920-2020), 26-10-2021

Número de expediente3920-2020
Fecha26 Octubre 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3920-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3920-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de octubre de dos
mil veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de
febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio, en la acción de amparo promovida por E..B.
.
A..M.iegos contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo
Civil y M.til. El postulante actuó con su propio patrocinio. La ponencia del
presente caso refleja el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el quince de mayo de dos mil dieciocho,
ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.icio. B) Acto
reclamado: resolución de dos de mayo de dos mil dieciocho, por la que la
autoridad reprochada confirmó la liquidación de honorarios profesionales
dispuesta por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del
departamento de Guatemala, como consecuencia de la demanda ejecutiva que
Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, promovió contra Inmobiliaria Aves
Anaranjadas del Paraíso, Sociedad Anónima, y F.R..a.S.V.. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a la justicia y a obtener
resoluciones apegadas a Derecho, así como al principio jurídico del debido
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista,
del estudio de las constancias procesales y de lo que se describe en la sentencia
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Expediente 3920-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en sentencia de
tres de marzo de dos mil diecisiete, el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia
Civil del departamento de Guatemala declaró sin lugar la demanda ejecutiva
promovida por Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, contra Inmobiliaria
Aves Anaranjadas del Paraíso, Sociedad Anónima, -parte deudora- y F.R.
.
S..V. -fiador- [el último mencionado actuó bajo el auxilio, dirección y
procuración del amparista]; asimismo, se condenó al ejecutante al pago de
costas; b) en virtud de lo expuesto, el accionante promovió incidente de
liquidación de honorarios profesionales contra Banco de Desarrollo Rural,
Sociedad Anónima, por la cantidad de trescientos veintiún mil doscientos sesenta
quetzales con ochenta y ocho centavos (Q321,260.88), resultante del cálculo que
efectuó sobre la base de la cuantía y valor pretendido por la ejecutante en el
referido juicio, la cual ascendía a la cantidad de cuatro millones doscientos mil
ochocientos once quetzales con setenta y ocho centavos (Q4,200,811.78); c) en
auto de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez de conocimiento aprobó
con modificaciones, el proyecto de liquidación de honorarios profesionales, por la
cantidad de un mil seiscientos quetzales (Q.1,600.00), por considerar que el
capital pretendido en el proceso no era claro ni preciso debido a que, según lo
considerado en la sentencia descrita precedentemente, la ejecutante pretendía
obtener el pago de cuatro millones doscientos mil ochocientos once quetzales con
setenta y ocho centavos (Q4,200,811.78) pese a que en el instrumento público
correspondiente constaba que F....R.S.atisteban Valdéz y otra persona se
constituyeron como fiadores ilimitados mancomunadamente solidarios de la parte
deudora por la cantidad de dos millones doscientos treinta y siete mil ochocientos
cincuenta y cuatro quetzales con setenta y tres centavos (Q2,237,854.73); de ahí

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