Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 793-2021), 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Número de expediente793-2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 793-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 793-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de octubre de dos
mil veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de
enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A.icio, en la acción constitucional de amparo promovida por E.
.
R.do M.G.a contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y P.isión Social. El postulante actuó con el auxilio de la Abogada M.....
.
M.P.P., quien fue sustituida por el Abogado Luis Enrique L.
.
C.. La ponencia del presente caso expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el trece de agosto de dos mil
diecinueve, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: sentencia de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, por la que la
Sala cuestionada confirmó la proferida por la Juez Séptimo de Trabajo y P.isión
del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el juicio ordinario laboral
de reclamo de bono de responsabilidad y riesgo, promovido por E.R.
.
M.G.a contra la Contraloría G.eral de C.tas. C) Violaciones que
denuncia: a los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como a
los principios jurídicos de debido proceso, de legalidad y de supremacía
constitucional. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del
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Expediente 793-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
acto reclamado: a) ante la Juez Séptimo de Trabajo y P.isión Social del
departamento de Guatemala, promov juicio ordinario laboral contra la
Contraloría G.eral de C.tas, pretendiendo el pago del bono de
responsabilidad y riesgo, aduciendo que este le fue entregado durante el año dos
mil quince, derivado de que laboró en esa Institución como Director de
Planificación; sin embargo, en dos mil dieciséis y años subsiguientes no se le
efectuó el pago del rubro referido; b) la Juez relacionada emitió sentencia de
veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, por la que declaró sin lugar la
demanda instada y c) contra esa resolución, interpuso recurso de apelación,
medio de impugnación que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y P.isión Social -autoridad reprochada-, en fallo de diecinueve de julio de dos
mil diecinueve -acto reclamado- declaró sin lugar, confirmando la decisión
recurrida. D.2) A.os que se reprochan al acto reclamado: denuncia el
postulante que la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado, se apartó de
los puntos sometidos a su consideración, dictando su fallo contrario al
ordenamiento legal vigente y de manera arbitraria, porque: a) emitió el acto
reclamado sustentándose en que el bono relacionado estaba establecido
únicamente para los años dos mil quince y dos mil dieciséis; sin embargo, no
consideró que el bono referido constituía un derecho adquirido ya que era parte
del salario y se pagaba de forma mensual como práctica real que tiene primacía
sobre el criterio negativo de la juzgadora; b) la Sala denunciada omitió analizar
que el bono aludido es un derecho constitucional, puesto que las prestaciones
que superen las establecidas en dicha norma suprema, también están
garantizadas y son irrenunciables; c) dejó de percibir la prestación reclamada de
forma discrecional por parte de la Institución denunciada, sin que existiera algún

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