Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2484-2021), 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Número de expediente2484-2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 2484-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2484-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de octubre de dos
mil veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós
de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de A., en la
acción constitucional de amparo promovida por el Crédito Hipotecario Nacional de
Guatemala, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación,
C.E.R..e.P., contra la Jueza Cuarto de Primera Instancia
Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del
referido M.. Es ponente en el presente caso la M.strada Vocal I, D.
.
J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiséis de octubre de dos mil veinte,
en el Centro de Servicios A.iliares de la Administración de Justicia en Materia
Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, remitido
posteriormente, a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y
Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de veintitrés de septiembre de dos mil
veinte, por la que la Jueza Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de
Guatemala declaró sin lugar la diligencia de asistencia judicial que presenel
amparista y, como consecuencia, indicó que es competente para conocer de la
demanda arbitral promovida en su contra por J..S.e, ante el Tribunal
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
Unipersonal Ad-Hoc de Arbitraje de Equidad. C) Violaciones que denuncia: a los
derechos de defensa y tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del
debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
amparista, de la lectura de las constancias procesales y de la sentencia apelada,
se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Crédito Hipotecario
Nacional de Guatemala, por medio del Departamento de Fianzas, emitió seis
pólizas o seguros de caución a favor Diseño de Maquinaria, Sociedad Anónima,
Importadora y Exportadora de Maderas Telón Miranda, Sociedad Anónima, y
Guaterock and Mineral, Sociedad Anónima, las cuales quedaron identificadas
como: i. noventa y nueve ciento setenta y siete veintinueve mil ochocientos
treinta y tres (99-177-29833); ii. noventa y nueve ciento setenta y siete
veintinueve mil ochocientos treinta y cuatro (99-177-29834); iii. noventa y nueve
ciento setenta y siete veintinueve mil ochocientos treinta y siete (99-177-29837);
iv. noventa y nueve ciento setenta y siete veintinueve mil ochocientos treinta y
nueve (99-177- 29839); v. noventa y nueve ciento setenta y siete veintinueve
mil ochocientos cuarenta (99-177-29840), y vi. noventa y nueve ciento setenta y
siete veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos (99-177-29842), todas de
catorce de diciembre de dos mil quince, con el objeto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que, en su momento, contrajeron mediante la
suscripción de distintas escrituras públicas de reconocimiento de deuda con
J.S.e (quien figuró como acreedor); de esa cuenta, en las pólizas
antes mencionadas se estableció que el antes mencionado sería el beneficiario de
estas; b) ante el incumplimiento de lo pactado en las escrituras públicas
relacionadas, Joseph Shilonne solici al Crédito Hipotecario Nacional de
Guatemala que hiciera efectivo el pago de las pólizas de seguro emitidas, sin

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