Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4368-2021), 26-10-2021

Número de expediente4368-2021
Fecha26 Octubre 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 4368-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4368-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de
mayo de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A.icio, en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la Abogada de la Procuraduría General de la
Nación H.A.O.A., contra la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de
la abogada que lo representa. La ponencia del presente asunto refleja el parecer
del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de abril de dos mil
diecinueve, en la Corte Suprema de Justicia, Sección de A.. B) Acto
reclamado: sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictada por la
Sala cuestionada, que confirmó la emitida por la Jueza Séptimo de Trabajo y
Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la
demanda ordinaria laboral que S.M.aribel G.B. promovió contra el Estado
de Guatemala, como autoridad nominadora, la Comisión Presidencial Contra la
Discriminación y Racismo Contra los Pueblos Indígenas en Guatemala, ordenando
su reinstalación en el mismo puesto de trabajo, así como el pago de salarios y
prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento del despido,
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Expediente 4368-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
absolviendo del pago de daños y perjuicios. C) V.es que denuncia: al
derecho de defensa, así como a los principios jurídicos de legalidad, de tutelaridad
y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el
postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, S.M.G.B.l planteó demanda ordinaria
laboral contra el Estado de Guatemala, como autoridad nominadora, la Comisión
Presidencial Contra la Discriminación y Racismo Contra los Pueblos Indígenas en
Guatemala, aduciendo que prestó servicios como “asistente” desde el dieciocho de
julio de dos mil dieciséis, recibió salario, estuvo sujeta a disposiciones internas de
su superior y a horario de ingreso, almuerzo y salida, y prestó servicio personal, por
lo que su relación fue de naturaleza laboral y permanente, de conformidad con lo
que regula el artículo 18 del Código de Trabajo, a pesar de que el patrono pretendió
simularla mediante la celebración de un contrato temporal de servicios técnicos
bajo renglón presupuestario cero veintinueve (029), que el veinticuatro de octubre
de ese año notificó al Departamento de Recursos Humanos de la Comisión referida
de su embarazo momento a partir del cual gozó de inamovilidad, de conformidad
con lo que preceptúa la literal c) del artículo 151 del Código de Trabajo y que el
treinta de diciembre del mismo año le fue notificada la rescisión de su contrato sin
causa justificada; de ahí que, al no contar el patrono con autorización judicial, su
despido fue ilegal, por lo que solicitó su reinstalación en el mismo puesto de trabajo
y el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva
reinstalación, así como de daños y perjuicios; b) el Estado de G.a contestó
la demanda en sentido negativo, aduciendo que la relación con la actora no fue de
naturaleza laboral e indefinida, sino administrativa a plazo fijo, por lo que aquella

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