Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 286-2021), 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Número de expediente286-2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 286-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 286-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por C..C..C.F. en su calidad
de Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala, contra la Corte Suprema de Justicia.
La postulante actuó con el patrocinio del abogado, E.E.M.uchuch Pérez. La
ponencia del presente asunto refleja el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el diecinueve de enero de dos mil veintiuno,
en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de trece de enero de dos mil
veintiuno, emitida por la Corte Suprema de Justicia, que declaró ha lugar la
formación de causa penal dentro de las diligencias de antejuicio promovidas
contra Coralia Carmina Contreras Flores, como J.ez “G” Primera de Ejecución
Penal del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a los
derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico
de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los
antecedentes y de lo expuesto por la accionante, se resume. D.1) P.ión
del acto reclamado: a) el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Especial
contra la Impunidad, presendenuncia ante el Juez Quinto de Primera Instancia
Expediente 286-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, contra C.C.a C.as F. -amparista-, en su calidad
de Juez “G” Primera de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, el
referido juzgador se inhibió de conocer y elevó las actuaciones a la Corte
Suprema de Justicia -autoridad cuestionada-; b) la citada autoridad admitió a
trámite las diligencias de antejuicio contra la ahora amparista, y designó jueza
pesquisidora, que al presentar el informe correspondiente recomendó declarar
que ha lugar a formación de causa, porque a su juicio existían los elementos
suficientes para suponer la existencia de un hecho de naturaleza penal, y c) el
trece de enero de dos mil veintiuno -acto reclamado- la autoridad objetada declaró
ha lugar a formación de causa penal contra Coralia Carmina C.F. en
su referida calidad de J..e.. D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado:
denuncia que la autoridad cuestionada al dictar el auto que constituye el acto
reclamado causó agravio a sus derechos y principio jurídico constitucionales
anteriormente referidos, por las razones siguientes: a) no existe relación entre los
hechos denunciados por el Ministerio Público y la supuesta acción dolosa
incurrida por la antejuiciada, ya que únicamente refiere la investigación por la
evasión de un centro de privación de libertad de Ramón A.Y...O.oa,
quien en la causa penal 01073-2012-410 a cargo del Tribunal de Sentencia Penal,
N. y Delitos contra el Ambiente de Procesos de Mayor Riesgo Grupo
“C”, fue condenado a veinticuatro años de prisión y al pago de multa de ciento
cincuenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, por la comisión
de los delitos de Asociación ilícita, Almacenamiento ilícito y Lavado de dinero u
otros activos, sin tomar en consideración que la funcionaria antejuiciada señaló
que además del referido sindicado se evadieron otras seis personas “…esa

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