Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 7256-2019), 29-10-2021

Número de expediente7256-2019
Fecha29 Octubre 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
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Expediente 7256-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 7256-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, veintinueve de octubre de dos mil
veinte.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de
Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La institución
postulante actuó con el patrocinio de la fiscal especial Silvia Patricia Lópe.
.
C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, J..F...
.
D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veinte de diciembre de dos mil
diecinueve, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de doce de julio de dos
mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que
declaró procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el
procesado M.R..M.a y, como consecuencia, casó el fallo de
apelación especial, modificando la calificación jurídica del delito de Violación con
circunstancias especiales de agravación al de Violación, dentro de la causa penal
tramitada en su contra por ese ilícito y por el de Agresión sexual. C) V.es
que denuncia: al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio
del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la J.
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del Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de
Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de G.a dictó
sentencia condenatoria contra M..R..M.a, declarándolo autor
responsable de los delitos de Agresión sexual y Violación con circunstancias
especiales de agravación, imponiéndole la pena total de diecinueve años de
prisión; b) contra ese fallo, el procesado interpuso recurso de apelación especial
por motivo de fondo, el cual no fue acogido por la Sala de la Corte de Apelaciones
de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la M. y Violencia
Sexual; y c) contra lo resuelto, el procesado instó recurso de casación por motivo
de fondo, el cual, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad
reprochada, en sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve acto
reclamado, declaró procedente y, como consecuencia, casó el fallo impugnado,
modificando la calificación jurídica del delito de Violación con circunstancias
especiales de agravación al de Violación, dejando incólume lo resuelto en cuanto
al otro delito por el que fue condenado. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: estima que la autoridad reprochada vulneró los derechos enunciados
y se excedió en el ejercicio de sus facultades, pues no llevó a cabo el análisis
lógico jurídico del asunto sometido a su conocimiento y la decisión a la que arribó
no es congruente con el hecho que se tuvo por acreditado y los medios de prueba
que fueron valorados positivamente por el sentenciante, especialmente, los
dictámenes periciales de las evaluaciones médico legal y psicológica practicadas
a la víctima, así como la prueba científica del material biológico encontrado en la
evidencia material, con lo que resulta evidente la falta de fundamentación en que
incurrió la autoridad reprochada al afirmar que no existió la violencia física ni
psicológica que es genéricamente necesaria para encuadrar el hecho en el delito
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de Violación, puesto que de los actos ejecutados por el procesado que se tuvieron
como probados, contrario a lo afirmado, se establece que quedó demostrada
tanto la violencia física como psicológica que el condenado ejerció sobre la
ctima, lo que se desprende de la valoración que el sentenciante realizó a los
medios de prueba relacionados; de ahí que el hecho acreditado encuadraba en el
delito de Violación con circunstancias especiales de agravación, conforme lo
regulado en los artículos 173 y 195 Quinquies del Código Penal. Además, la
autoridad reprochada no tomó en cuenta que no se transgrede el principio non bis
in ídem porque el procesado no fue condenado por un mismo hecho, sino que
además del delito de Agresión sexual, con los medios de prueba valorados por el
tribunal de sentencia, quedaron demostrados los actos y elementos propios la
violencia física y psicológica, así como la minoría de edad del tipo penal de
Violación con circunstancias especiales de agravación. D.3) Pretensión: solicitó
que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se suspenda en definitiva el
acto reclamado y se ordene a la autoridad cuestionada dictar nueva resolución
conforme a Derecho. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Caso
de procedencia: invocó el contenido en la literal d) del artículo 10 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima
violadas: citó los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 3 y 20 del Código Procesal Penal.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procuraduría
General de la Nación; b) M..R..M., procesado; y c) Julio César
ñiga, abogado defensor público. C) Remisión de antecedente: expediente del
recurso de casación 1004-2018-926 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara

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