Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2909-2020), 27-10-2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente2909-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
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Expediente 2909-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 2909-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de octubre de dos
mil veinte.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de tres de
febrero de dos mil veinte, dictado por el Juzgado P.al de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de S.,
“Jueza A”, en carácter de Tribunal Constitucional, en la excepción de
inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteada por la entidad Grupo de
Inversiones Inmobiliarias, Comerciales y A., Sociedad Anónima, por
medio de su Administrador Único y R.L., Ricardo E..C.ún
L., contra los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto 7-2017 del Congreso de la
R.ica de G.a, que reformaron los A.ulos 271 y 272 y adicionaron el
Artículo 271 bis del Código de Trabajo. La solicitante actuó con el patrocinio del
Abogado J..L..G..z..e.G.. Es ponente en el presente caso la
Magistrada Vocal III, D..J..O.E., quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD:
A) Caso concreto en que se plantea: juicio ejecutivo laboral 03024-2019-00190
que promovió la Inspección G.al de Trabajo contra la entidad G.po de
Inversiones Inmobiliarias, Comerciales y A.striales, Sociedad Anónima
[accionante]. B) Normas que se impugnan de inconstitucional: i) A.ulo 3
del Decreto 7-2017 que reformó el A.ulo 271 del Código de Trabajo, en el
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Expediente 2909-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
que se establece: () a) El delegado departamental de la Inspección G.al de
Trabajo, quien deberá tener la calidad de abogado colegiado activo,
preferentemente especializado en materia de trabajo y previsión social debe
determinar la sanción administrativa aplicable (…)” ii) A.ulo 4 del Decreto 7-
2017 que adicionó el A.ulo 271 bis del Código de Trabajo, en el que se
establece: “(…) Al delegado departamental de la Inspección G.al de Trabajo
para que revise el expediente y emita la respectiva resolución incluyendo una
posible sanción y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las
disposiciones vulneradas (…) “(…) El delegado departamental de la Inspección
G.al de Trabajo emitirá resolución dentro de los diez días hábiles siguientes
(…)” “(…) En el caso que la resolución tenga carácter sancionador: a) dicha
resolución impondrá una sanción conforme a la graduación establecida en el
artículo 272 del Código de Trabajo, precisándose el motivo de la sanción
conforme las normas incumplidas; b) también contendrá expresamente las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
vulneradas; c) la resolución consentida o confirmada tiene carácter de título
ejecutivo (…) “(...)El procedimiento sancionatorio administrativo tiene por objeto
la imposición de la sanción (…)” iii) Artículo 5 del Decreto 7-2017 que reformó
el A.ulo 272 del C.o de Trabajo, en el que se establece: “(…) El delegado
departamental de la Inspección G.al de Trabajo impondrá las sanciones por
faltas de trabajo y previsión social (…) g) por haberse determinado la violación a
cualquier disposición preceptiva de este C.o no prevista por los incisos
anteriores, u otra ley o disposición de trabajo y previsión social, da lugar a la
imposición de una multa entre dos (2) y nueve (9) salarios mínimos mensuales, si
se trata de empleadores y de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos diarios, si se

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