Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2745-2021), 14-09-2021

Número de expediente2745-2021
Fecha14 Septiembre 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 2745-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2745-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de septiembre de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por Seguros de Occidente, Sociedad Anónima, por medio de su
Mandatario Especial Judicial con Representación, J..F.G..S.,
contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el
patrocinio de la abogada E.yn Chavarría Mas. Es ponente en el presente caso
la Magistrada Vocal I, Dina J..O.E., quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el catorce de mayo de dos mil veintiuno en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, por la que la autoridad cuestionada desestimó el recurso de casación
interpuesto por S.ros de Occidente, Sociedad Anónima postulante contra la
sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.til
que declaró sin lugar la apelación planteada contra el fallo por el que el Juez
Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró sin
lugar el juicio sumario de rescisión de contrato de seguro planteado por la
postulante contra Expansión Corporativa Milenium, Sociedad Anónima. C)
Violaciones que se denuncian: a los derechos de seguridad jurídica, de defensa
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y tutela judicial efectiva, asi como al principio jurídico del debido proceso. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante y del estudio
de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el
Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Seguros
de Occidente, Sociedad Anónima, promov juicio sumario de rescisión de
contrato de seguro contra la entidad Expansión Corporativa Milenium, Sociedad
Anónima, reclamando el incumplimiento de contrato de seguro por parte de la
demandada; b) agotadas las diferentes fases procesales, el juez de mérito dictó
sentencia en la que declaró sin lugar la demanda promovida por la entidad hoy
amparista, tras considerar que con las pruebas aportadas, quedaron los extremos
afirmados por la parte demandada; c) la demandante apeló, señalando entre otros
aspectos que la jueza a quo había resuelto extra petita, extremo que contraría el
principio de congruencia; d) al conocer en alzada, la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del ramo Civil y M. dictó sentencia en la que declaró sin lugar
la apelación promovida, tras estimar que era inatendible el argumento vertido por
la apelante, en cuanto a que la jueza de la causa resolvió extra petita; e) la ahora
accionante, promovió recurso de casación contra la decisión relacionada en la
literal anterior, por motivos de fondo, invocando como submotivos, la aplicación
indebida de la ley e interpretación errónea de la ley, y f) la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Civil autoridad denunciada dictó la sentencia de veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno acto reclamado, por la cual desestimó el
recurso extraordinario promovido. D.2) Agravios que se reprochan al acto
reclamado: la postulante estima que la autoridad cuestionada violó sus derechos
y principio jurídico enunciados por lo siguiente: i) resulta evidente que el
pronunciamiento emitido por la Cámara reprochada carece de una debida y

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