Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3123-2020), 14-09-2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de expediente3123-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Expediente 3123-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE 3123-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de septiembre de dos
mil veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintidós de
agosto de dos mil veinte, dictado por el J.gado de Turno de Primera Instancia
Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y
V.encia Sexual del departamento de Guatemala, en carácter de Tribunal
Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso
concreto promovido por R.A.L..R. contra los artículos 3 literal
k) y 8 de la Ley Contra el F.cidio y Otras Formas de V.encia contra la M.er.
El solicitante actuó con el auxilio del abogado B.D.P.H.. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, L.S.a L.A.,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD
A) Caso concreto en que se plantea: expediente 01188-2015-00467 del
J.gado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras
Formas de V.encia contra la Mujer y V.S.al del departamento de
Guatemala. B) Normas que se impugnan de inconstitucionales: artículos 3
literal k) y 8 de la Ley Contra el F. y Otras Formas de V.encia contra la
M.er. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: citó los artículos
2, 17 de la Constitución P.ica de la R.blica de Guatemala y 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. D) Antecedentes que
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
motivan el incidente de inconstitucionalidad: ante el J.gado de Turno de
Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia
contra la M.er y V.S.al del departamento de Guatemala, se tramita
proceso penal contra el solicitante por la posible comisión de los delitos de
V.encia contra la mujer en sus manifestaciones psicológica y económica. E)
Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo
expuesto por el solicitante, se resume: a) las normas impugnadas no describen de
forma clara, precisa y determinada cuáles son los elementos de la violencia
económica; b) el artículo 3 literal k) de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas
de V.encia contra la Mujer, al definir la violencia económica, establece cinco
distintos supuestos, al indicar que son acciones u omisiones que repercuten en el
uso o goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes muebles que
le pertenecen: i) por derecho, ii) por vínculo matrimonial, iii) unión de hecho, iv)
por capacidad, o v) por herencia; de ahí surge el tipo penal de V.encia
económica regulado en el artículo 8 de la citada ley; c) la redacción de las normas
es confusa, ambigua y enredada, pues no permite una lectura unívoca acerca de
cuál es la conducta punible; esto debido a que existen errores de sintaxis, los
cuales hacen imposible saber si las conductas establecidas deben ir
acompañadas de todas o solamente de algunas de las finalidades que establece
la norma, no quedando claro cuál de estas debe acompañar a tal conducta,
tampoco se puede determinar si aplican a todas las conductas o solo a la última
de ellas; d) la norma no especifica cuál de ellas contiene una disposición que
contempla un solo sujeto activo del delito –“el hombre que”– sin indicar plena y
taxativamente la conducta específica que tiene que realizar este para incurrir en el
delito; e) estos graves errores de diseño, gramática y sintaxis provocan

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