Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3142-2021), 13-09-2021

Número de expediente3142-2021
Fecha13 Septiembre 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3142-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3142-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, trece de septiembre de dos mil
veintiuno.
En apelación, se examina la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil
veintiuno, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción de amparo
promovida por Centro de Diálisis, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente
General y R.e Legal, A..D..C..o....M., contra la
S.tendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el
patrocinio del abogado C.F..F.A.. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal I, Dina J.O.E., quien expresa
el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de abril de dos mil
veintiuno, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en
Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo -demandas
nuevas-, y posteriormente remitido a la Sala Segunda del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: la omisión de la
S.tendencia de Administración Tributaria, por medio del Tribunal
Administrativo T. y A., de resolver el recurso de revocatoria
interpuesto el doce de enero de dos mil veintiuno por Centro de Diálisis, Sociedad
Anónima, contra la resolución No. GEM-DR-R-dos mil veinte- veintidós- cero uno-
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Expediente 3142-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
cero cero mil ochocientos dieciocho (GEM-DR-R-2020-22-01-001818) de catorce
de diciembre de dos mil veinte, dictada por la citada Administración Tributaria, en
el procedimiento administrativo iniciado a raíz de la solicitud de devolución de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, que presentó la referida entidad el
veintidós de enero de dos mil dieciocho. C) V.ón que denuncia: al derecho
de petición. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante
y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) el veintidós de enero de dos mil dieciocho, mediante formulario
SAT - dos mil ciento veintitrés - cero ciento cincuenta y tres mil treinta y dos (SAT-
2123-0153032), Centro de Diálisis, Sociedad Anónima -accionante-, presentó ante
la S.tendencia de Administración Tributaria -autoridad denunciada-,
requerimiento de devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado,
correspondiente al periodo impositivo comprendido del uno de julio al treinta de
septiembre de dos mil diecisiete; b) agotado el procedimiento administrativo
respectivo, el ente fiscalizador emitió resolución GEM - DR - R - dos mil veinte -
veintidós -cero uno - cero cero mil ochocientos dieciocho (GEM-DR-R-2020-22-
01-001818) de catorce de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual confirmó
los ajustes al crédito fiscal del impuesto relacionado; y c) contra esa decisión, el
doce de enero de dos mil veintiuno, la contribuyente instó recurso de revocatoria
y, según aduce, a la fecha de la presentación de la presente garantía
constitucional, la autoridad cuestionada no ha continuado con el procedimiento
respectivo ni ha emitido la resolución correspondiente -acto reclamado-. D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante considera que la
omisión en la que ha incurrido la autoridad denunciada conculca el artículo 28 de
la Constitución Política de la República de G.a y le causa agravio porque:

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