Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4457-2020), 25-08-2021

Número de expediente4457-2020
Fecha25 Agosto 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 4457-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4457-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por J.I.saías Trinidad X. contra la C.e
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El amparista actuó con el patrocinio de la
abogada defensora pública J.ette Valverth Casasola. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal IV, Leyla S.a L.s A., quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el diez de diciembre de dos mil veinte, en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de diez de junio de dos mil veinte, por
la que la C.e Suprema de Justicia, Cámara Penal, declaró procedente
parcialmente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el
Ministerio P.ico contra el fallo de apelación especial y, como consecuencia,
casó la sentencia impugnada y condenó al postulante por el delito de Robo de
equipo terminal móvil, imponiéndole la pena de seis años de prisión
inconmutables. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al
principio jurídico de debido proceso. D) H. que motivan el amparo: de lo
expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) la Jueza del Tribunal Primero de Sentencia
Expediente 4457-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
Penal, N. y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Quetzaltenango condenó al amparista por el delito de R.o, imponiéndole la pena
de cuatro os de prisión inconmutables; b) contra lo resuelto, el Ministerio
P.ico y el postulante interpusieron recursos de apelación especial; al conocer, la
Sala Quinta de la C.e de Apelaciones del ramo Penal, N. y Delitos
contra el Ambiente dispuso acoger únicamente el recurso interpuesto por el
amparista y, como consecuencia, rebajó la pena impuesta a tres años de prisión
inconmutables y le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución
de la pena; y c) por lo anterior, el Ministerio P.ico interpuso recurso de casación
por motivo de fondo ante la C.e Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad
cuestionada, la cual, en sentencia de diez de junio de dos mil veinte acto
reclamado, lo declaró procedente parcialmente y, como consecuencia, casó la
sentencia impugnada y condenó al postulante por el delito de R.o de equipo
terminal móvil, imponiéndole la pena de seis años de prisión inconmutables. D.2)
Agravios que reprocha al acto reclamado: estima vulnerados el derecho y el
principio judico enunciados, porque la autoridad reprochada emitió una
resolución carente de los motivos de hecho y de Derecho válidos y legales que
sustenten la decisión asumida, ya que se basó en la apreciación del principio de
especialidad, afirmando que sustrajo, entre otros objetos, un equipo terminal
móvil, evidenciando que no realizó un análisis objetivo de los hechos acreditados,
pues se enfocó únicamente en el desapoderamiento del equipo terminal móvil,
negando que la acción dolosa se dirigió contra todos los bienes del ofendido, con
lo que se advierte que la referida autoridad resolvió arbitrariamente, en tanto que
se enfocó parcialmente en los hechos probados, obviando lo previsto en el
artículo 251 del Código Penal, que regula el delito de R.o, habiendo sido

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