Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4014-2020), 25-08-2021

Número de expediente4014-2020
Fecha25 Agosto 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 4014-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4014-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por W.J.S..ü.L. contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado defensor público W....O..i..Z. Quintanilla. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal IV, L.S.L..e.A., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el dieciocho de noviembre de dos mil
veinte, en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de tres de febrero de dos mil
veinte, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que rechazó el
recurso de casación por motivo de forma interpuesto por la abogada defensora
del amparista contra el fallo de apelación especial, en el proceso penal seguido en
su contra por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o
deportivas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a la tutela
judicial efectiva y a recurrir. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto
por el postulante y, del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) P.ucción
del acto reclamado: a) el Juez del Tribunal Segundo de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva,
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
departamento de Guatemala, emitió fallo condenatorio contra el amparista por el
delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas,
imponiéndole la pena de ocho años de prisión; b) contra esa decisión, su abogada
defensora instó recurso de apelación especial, que la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no
acogió; c) derivado de ello, su abogada defensora promovió recurso de casación
por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad
cuestionada que, previo a resolver sobre su admisibilidad, le confirió el plazo de
tres días para que corrigiera determinadas deficiencias que advirtió en el
planteamiento; y d) por lo anterior, su defensora presentó escrito en el que, a su
juicio, subsanó los requerimientos formulados; sin embargo, la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Penal autoridad cuestionada, en resolución de tres de febrero
de dos mil veinte acto reclamado, rechazó el citado medio de impugnación, al
estimar que no se cumplcon lo solicitado. D.2) Agravios que reprocha al acto
reclamado: estima vulnerados los derechos enunciados, porque fue sometido a
un proceso antojadizo que trajo como consecuencia la vulneración de su derecho
a impugnar, pues la autoridad cuestionada se excedió en la facultad que la ley le
confiere para examinar el cumplimiento de requisitos formales y, de esa cuenta,
emitió una resolución carente de certeza jurídica y lesiva a sus derechos
fundamentales, dejándole en un estado de indefensión. D.3) P.ón: solicitó
que se otorgue amparo y se deje en suspenso definitivo la resolución que
constituye el acto reclamado, ordenando a la autoridad reprochada la emisión de
una nueva en la que admita para su trámite el recurso de casación. E) Uso de
procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los
contenidos en las literales a), b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo,

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