Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4770-2020), 25-08-2021

Fecha25 Agosto 2021
Número de expediente4770-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 4770-2020
Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4770-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de
Impugnaciones, contra la C.e Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante
actúo con el patrocinio de la agente fiscal R.A..R.M.. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, L.S.a L.A.,
quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I) EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el treinta de diciembre de dos mil veinte, en
esta C.e. B) Acto reclamado: sentencia de treinta y uno de julio de dos mil
veinte, dictada por la C.e Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró
improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el
postulante contra el fallo de apelación especial, en el proceso penal en el que se
condenó a C..R.C. y E..O.do Cu L. por el delito de Robo
agravado en forma continuada. C) Violación que denuncia: al derecho a la tutela
judicial efectiva. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por el postulante en el escrito de planteamiento de la acción y del
estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)
el Juez del Tribunal Primero de Sentencia Penal, N.idad y D.tos contra
Expediente 4770-2020
Página 2 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
el Ambiente de Cobán, departamento de Alta V., condenó a C.R.
.
C. y Edgar Orlando Cu L. por el delito de Robo agravado en forma
continuada, imponiéndoles la pena de diez años de prisión a cada uno; b) contra
esa decisión, los acusados interpusieron recurso de apelación especial por motivo
de forma y el Ministerio Público por motivo de fondo, los que la Sala Sexta de la
C.e de Apelaciones del ramo Penal, N.ividad y D.tos contra el Ambiente
no acogió; y c) por lo anterior, el Ministerio Público interpuso recurso de casación
por motivo de fondo ante la C.e Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad
cuestionada, la cual, en sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte
acto reclamado, lo declaró improcedente. D.2) Agravios que se reprochan al
acto reclamado: estima que la autoridad cuestionada, al emitir el
pronunciamiento objetado, vulneró el derecho enunciado, puesto que: a) emitió
una resolución arbitraria, rigorista y carente de sustento jurídico legítimo, así como
de una debida fundamentación, toda vez que se establece que, conforme los
hechos acreditados, los procesados consumaron dos delitos de Robo agravado
en forma independiente y autónoma, es decir, en concurso real, al haberse
determinado la existencia concreta de dos hechos diferentes, cometidos en
tiempo y con agraviados distintos, y b) no resolvió conforme a Derecho y a las
constancias procesales, excediéndose en el ejercicio de sus facultades legales,
pues no advirtió que los hechos probados y cometidos por los procesados eran
dos distintos y, por ende, correspondía emitir sanción por cada uno de ellos. D.3)
Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se restituya
la situación jurídica afectada, conminando a la autoridad cuestionada para que
emita nueva resolución, respetando los derechos fundamentales que le asisten al
Ministerio Público. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR