Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 342-2021), 31-08-2021

Número de expediente342-2021
Fecha31 Agosto 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 342-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 342-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veintinueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de
Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por C. Enrique
B.n Chinchilla G. contra el Juez Décimo de Primera Instancia Ci vil del
departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado
J..S.A..M.. Es ponente en el presente caso el M.
.
P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el trece de abril de dos mil veinte en el
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del ramo Civil,
Contencioso Administrativo y Económico Coactivo y, posteriormente, remitido a la
Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto
reclamado: resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinte, por la que la
autoridad denunciada declaró sin lugar la revocatoria interpuesta por el hoy
amparista contra la disposición de veinte de febrero de ese mismo año, que
admitió la excusa médica por la que el demandado justificó su inasistencia a la
diligencia judicial de prueba anticipada promovida por el accionante contra A.edo
C.illa G., en calidad de Secretario del Consejo de Administración de
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
Financiera Agromercantil, Sociedad Anónima. C) V.aciones que denuncia: a
los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva, así como a los principios
jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:
de lo expuesto por el postulante, del análisis de las actuaciones, del informe
circunstanciado rendido por la autoridad increpada y de lo que se describe en la
sentencia apelada, se resume: D.1) P.ción del acto reclamado: a) ante el
Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, C.
.
E.B.amín C.a G. ahora amparista promovió diligencias de
prueba anticipada de declaración jurada de A.C..i.G., en calidad
de Secretario del Consejo de Administración de Financiera Agromercantil,
Sociedad Anónima; b) dichas diligencias fueron admitidas para su trámite por lo
ordenado en un ocurso conocido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones
del ramo Civil y M., por lo que el juez reprochado señaló audiencia para el
veintiuno de febrero de dos mil veinte, a las diez horas con treinta minutos, para la
comparecencia del demandado a prestar declaración jurada en calidad de prueba
anticipada; c) mediante escrito de veinte de febrero del año referido, es decir, un
día antes de la audiencia, el demandado justificó su inasistencia a la diligencia y
acompañó constancia médica; solicitud que la autoridad reprochada admitió y, por
lo tanto, señaló nuevo día y hora para llevar a cabo la diligencia; y d) el hoy
amparista interpuso revocatoria contra esta última decisión, por lo que el juez
reprochado, en pronunciamiento de veintiocho de febrero de dos mil veinte acto
reclamado, declaró sin lugar el citado remedio procesal, al considerar la citada
autoridad que el presentado sí indicó el lugar donde se encontraba guardando
reposo, lo cual fue tomado como válido y por ello se aceptó la excusa médica, no
siendo de su conocimiento la imprecisión de la dirección señalada por el

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