Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2122-2021), 30-08-2021

Fecha30 Agosto 2021
Número de expediente2122-2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 2122-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2122-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno
de abril de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la
Nación, Heidy A.O.alle A.eta, contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio
de la abogada mencionada. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal
IV, L.S.L.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el tres de enero de dos mil diecinueve,
en la Corte Suprema de Justicia Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto
reclamado: sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada
por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social,
que confirmó la emitida por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, que declaró con lugar el juicio ordinario laboral de
cobro de compensación en efectivo de vacaciones no gozadas promovido por
M..A.o Cameros Acuña contra el Estado de Guatemala, autoridad
nominadora Ministerio de Gobernación. C) Violaciones que denuncia: al
derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad y
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Expediente 2122-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
tutelaridad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante
y de los antecedentes del caso se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
a) en el Juzgado Segundo de Trabajo y P.isión Social del departamento de
Guatemala, M..A.C. Acuña promovjuicio ordinario laboral en su
contra, reclamando el pago de la compensación en efectivo de las vacaciones no
gozadas correspondientes a los peodos del uno al treinta y uno de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, del uno de enero al treinta y uno de diciembre
de los años mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y nueve,
dos mil, dos mil cinco, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos
mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince, dos mil
dieciséis y del uno al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, derivado de la
relación laboral que sostuvo con el demandado, autoridad nominadora Ministerio
de Gobernación, en la que se desempeñó como Agente de la Policía Nacional y la
cual finalizó por renuncia por jubilación; b) el demandado contestó la demanda en
sentido negativo y se opuso a las pretensiones del actor; c) el Juez referido
declaró con lugar la demanda promovida, en consecuencia, condenó al
demandado al pago de la compensación en efectivo de las vacaciones no
gozadas por los períodos de: “a) del uno de enero de mil novecientos noventa y
cinco al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; b) del uno
de enero de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve; c) del uno de enero del año dos mil al treinta y uno
de diciembre del año dos mil; d) del uno de enero del dos mil cinco al treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco; e) del uno de enero del dos mil siete al treinta y
uno de enero del dos mil diecisiete”; y c) el amparista apeló y la Sala cuestionada,
al emitir la decisión que en la a constitucional se enjuicia, confirmó lo dispuesto

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