Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4404-2019), 11-08-2021

Número de expediente4404-2019
Fecha11 Agosto 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 4404-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4404-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de agosto de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Civil del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango,
constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo
promovida por la Municipalidad de N.tón, departamento de Huehuetenango, por
medio de su Alcalde Municipal, R...G.V., contra “ENERGUATE
Distribuidora de Electricidad de Occidente, S. A.DEOCSA. La postulante act
con el patrocinio del abogado D.A.o Ríos V.. Es ponente en el
presente caso la M.strada Vocal IV, Leyla S.L..A., quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el trece de julio de dos mil dieciocho
en el Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango y
posteriormente, remitido al Juzgado de Primera Instancia Civil del municipio de La
Democracia, departamento de Huehuetenango. B) Acto reclamado: la
disposición tomada por parte de ENERGUATE Distribuidora de Electricidad de
Occidente S.A, en la cual se ordenó para que en horas de la madrugada del
martes 10 de julio del presente año se suspendiera la energía eléctrica del
alumbrado público en el casco urbano del municipio de N.tón”. C) Violaciones
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Expediente 4404-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
que denuncia: al derecho de defensa, el interés social prevalece sobre el interés
particular y libertad de acción. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) Distribuidora de Electricidad de Occidente,
Sociedad Anónima autoridad denunciada, suministra energía eléctrica a la
Municipalidad de N.tón, departamento de Huehuetenango, para abastecer del
servicio de alumbrado público a la población de ese municipio; b) en concepto de
suministro de energía eléctrica, la autoridad denunciada requirió el reconocimiento
de un supuesto adeudo de las administraciones municipales anteriores,
habiéndole entregado una notificación el catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, en la que se le indicó que, en caso no sea reconocido el supuesto
adeudo relacionado, procedería a cortar y suspender el suministro de energía
eléctrica; y c) debido a que no fue reconocido el supuesto adeudo relacionado en
la literal anterior, la autoridad refutada, el diez de julio de dos mil dieciocho,
procedió al corte del suministro de energía eléctrica para alumbrado público, el
cual surte a toda la población del municipio de Nentón acto reclamado. D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante señaló que: i. la
acción de la autoridad denunciada, de amenazar y posteriormente proceder al
corte del suministro de energía eléctrica para alumbrado público en el casco
urbano del municipio de N.tón sin tener una orden de juez competente y
ponerles como condición que firmen un reconocimiento de deuda, sin que exista
un documento que contenga el contrato, convenio o acuerdo donde conste tal
extremo, conlleva a violentar los derechos garantizados por la Constitución
Política de la República de Guatemala, puesto que los vecinos se encuentran al
día en sus pagos tanto de la energía para su propio consumo como del pago de

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