Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1490-2021), 12-08-2021

Número de expediente1490-2021
Fecha12 Agosto 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1490-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, doce de agosto de dos mil
veintiuno.
En apelación y con copia certificada de sus antecedentes, se examina la
sentencia de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el J.gado Décimo
Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en
T.al de A., en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por el
Procurador de los Derechos Humanos, en favor de Mayrón Galaguer Méneses
G.a, contra la Empresa M.cipal de A.a de la Ciudad de Guatemala -
EMPAGUA-. El postulante actcon el auxilio de los abogados W.A.
.
M..S., B.E..e.F..L., G....E..L.
.
P. y E..R.C.hávez Chamalé. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal III, N.M..V.P., quien expresa el parecer
de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de enero de dos mil veintiuno en el
J.gado de Paz Penal de Faltas de Turno grupo F del departamento de Guatemala
y, posteriormente, remitido al J.gado D.o Quinto de Primera Instancia Civil del
departamento de G.a. B) Acto reclamado: amenaza cierta y determinada
de la entidad impugnada consistente en realizar corte del servicio de agua que
presta a M.G...M.G., sin haberlo citado, oído y vencido ante
tribunal competente. Amenaza que, según se afirma, deriva del adeudo que tiene
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REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
con esa empresa Carlos E..C..C.. C) Violaciones que
denuncia: a los derechos de defensa y a la salud, y al principio jurídico del debido
proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por
el postulante en el escrito de planteamiento de la acción, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: i. desde dos mil seis, el Juez de Asuntos
Municipales de la Ciudad de G.a ha efectuado diversas citaciones en la
residencia de M..ó.G.M..G.a, dirigidas a Carlos E.
.
C.C., a efecto de que comparezca ante dicha autoridad a solventar
su situación jurídica, dentro del expediente quinientos ochenta y tres dos mil seis
(583-2006), en el cual se determina la obligación de pagar adeudo por consumo de
agua potable; ii. el primero de los citados aduce desconocer tanto la deuda aludida
como a la otra persona referida y, no obstante ello, la Empresa M.cipal de Agua
de la Ciudad de G.a le suspendió el referido servicio y iii. ante tal situación,
el agraviado acudió a presentar amparo verbal ante esta C.e, el siete de enero de
dos mil veintiuno, el cual fue remitido oportunamente a la oficina del Procurador de
los Derechos Humanos, que dispuso formular el planteamiento del presente
amparo. D.2) A. que se reprocha al acto reclamado: el postulante indicó
que se causa agravio a los derechos y al principio constitucionales enunciados de
su representado, porque la amenaza en cuanto a proceder con el corte de su
suministro de agua potable, sin permitirle el ejercicio de su derecho de defensa y
respeto del principio del debido proceso, viola, a su vez, sus derechos a un nivel
adecuado de vida y a la salud de la persona que representa. D.3) Pretensión:
solicitó que se otorgue el amparo pedido. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso
de procedencia: invocó el contenido en la literal f) del artículo 10 de la Ley de
A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley que estima violada:

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