Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3638-2020), 11-08-2021

Fecha11 Agosto 2021
Número de expediente3638-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 3638-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3638-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, once de agosto de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por C.N.é O...P. contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El amparista actuó con el patrocinio del
Abogado A..E.R....L.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal III, N.M..V.P., quien expresa el parecer
del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el dieciséis de octubre de dos mil veinte, en
el Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Quetzaltenango y,
posteriormente, trasladado a esta Corte. B) Acto reclamado: los numerales II) y
III) de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, emitida por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal, que al resolver el recurso de casación
interpuesto por C..N.O..e.P. -procesado y ahora postulante-,
contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente, dentro del proceso penal incoado en su contra, por los delitos de
Violencia contra la mujer, en su manifestación física, y Lesiones graves, declaró:
ii) improcedente el recurso de casación en cuanto a la omisión de resolución de
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Expediente 3638-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
los submotivos de fondo denominados por el ahora amparista como “primero,
séptimo y noveno”, contenidos en el recurso de apelación especial planteado por
el procesado y iii) improcedente el recurso en cuanto a la falta de
fundamentación del submotivo de fondo “octavo”, presentado en el recurso de
apelación especial por el procesado. C) Violaciones que denuncia: al derecho
de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del
antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez del
Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia
contra la Mujer del departamento de Quetzaltenango dictó sentencia condenatoria
contra el ahora amparista, declarándolo responsable de los delitos de Violencia
contra la mujer en su manifestación física y Lesiones leves imponiéndole las
penas de cinco años con seis meses y tres años de prisión inconmutables,
respectivamente; b) el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial,
por motivo de fondo, y el procesado, por motivos de fondo y de forma, que la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente declaró improcedentes; c) inconforme con lo resuelto, el procesado
instó recurso de casación, por motivo de forma, en tanto que el Ministerio Público
lo hizo por fondo. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, autoridad
objetada en sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte declaró: i)
procedente en forma parcial, en cuanto a la omisión de resolución de alegatos
del fallo de la Sala, ordenando el reenvío para que la Sala resuelva los reclamos
relacionados a los submotivos de forma denominados por el casacionista como
primero y segundo”, contenidos en el recurso de apelación especial; ii)
improcedente el recurso en cuanto a la omisión de resolución de los submotivos

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