Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 90-2021), 23-06-2021

Número de expediente90-2021
Fecha23 Junio 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 90-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 90-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintitrés de junio de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia
promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su
Mandataria Especial Judicial con R.tación, E.n M..H..á...
.
P., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó
con el patrocinio de la profesional que la representa. Es ponente en el presente
caso el M..P., R..M.B., quien expresa el parecer
de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el siete de enero de dos mil veintiuno,
en el casillero electrónico de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada
por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el cinco de diciembre de dos mil
diecinueve que declaró procedente el recurso de casación, en cuanto al
submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación,
interpuesto por la entidad Bananera Nacional, Sociedad Anónima contra el fallo
de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, emitido por la Sala Segunda del
Tribunal de lo Contencioso A.istrativo dentro del proceso de esa naturaleza
promovido por dicha contribuyente contra la Superintendencia de Administración
Tributaria. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela
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judicial efectiva y a los principios de legalidad, debido proceso, seguridad y
certeza jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de la acción se resume:
D.1) Producción del acto reclamado: a) Bananera Nacional, Sociedad Anónima
solicitó devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,
correspondiente al período impositivo del mes de febrero de dos mil catorce; b)
mediante resolución GEG - DR - R - dos mil catorce - veintiuno - cero uno - cero
cero cero novecientos seis (GEG-DR-R-2014-21-01-000906) de doce de
septiembre de dos mil catorce, la S.dencia de Administración Tributaria
autorizó parcialmente la devolución del crédito fiscal requerida; c) contra tal
decisión la contribuyente planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin
lugar mediante pronunciamiento setecientos treinta y tres - dos mil catorce (733-
2014) de nueve de enero de dos mil quince, emitido por el Directorio de la citada
administración; d) por lo anterior, la contribuyente planteó demanda ante la Sala
Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la cual fue declarada con
lugar parcialmente en sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete; y,
e) por lo anterior, la referida entidad y el ente recaudador interpusieron sendos
recursos de casación por motivo de fondo, invocando la contribuyente los
submotivos de: i) error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación;
ii) aplicación indebida del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
vigente en el período auditado; y, iii) violación de ley del artículo 16 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado; y, por su parte, la
Superintendencia de Administración Tributaria, invocó el submotivo de
interpretación errónea de los artículos 16 y 18 inciso c) de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, vigentes en el período auditado; medio de impugnación que fue

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