Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 713-2021), 22-06-2021

Número de expediente713-2021
Fecha22 Junio 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 713-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 713-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de junio de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de
Impugnaciones contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El ente
postulante actuó con el patrocinio del abogado, A..F., J..L.
.
M..d.P.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente,
R.M.a B. quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el nueve de febrero de dos mil veintiuno, en
esta Corte. B) Acto reclamado: auto de once de septiembre de dos mil veinte
dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad reprochada-,
que rechazó el recurso de casación, por motivo de forma, planteado por el
Ministerio Público -ahora amparista-, contra el fallo emitido por la Sala Regional
Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, que no acogió la
apelación especial, por motivos de forma, que planteó dentro del proceso penal
seguido contra B.S.e B. por el delito de Violencia contra la
mujer en su manifestación psicológica. C) Violaciones que denuncia: al derecho
de defensa, a recurrir, a una tutela judicial efectiva y al ejercicio de la acción penal
pública; así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que
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REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los
antecedentes, se resume: D.1) P.cción del acto reclamado: a) el Tribunal
de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la
Mujer y V.S.al del departamento de Petén, emitió fallo absolutorio a
favor de Boris S.B. por el delito de Violencia contra la mujer en su
manifestación psicológica; b) ante esa decisión, el ente fiscal interpuso recurso de
apelación especial, por motivo de forma, que la Sala Regional Mixta de la Corte
de Apelaciones del departamento de Petén, no acogió; c) por lo anterior, el
Ministerio Público promovió recurso de casación, por motivo de forma, invocando
el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código
Procesal Penal “…Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales
para su validez…”; argumentó violación al artículo 11 Bis de la citada ley adjetiva
penal porque la Sala sentenciadora no profundizó en el estudio jurídico sobre
cómo fue valorada la prueba ; d) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -
autoridad cuestionada-, previo a conocer sobre el medio de impugnación
mencionado, decidió otorgar un plazo de tres días, a efecto subsanara ciertas
deficiencias contenidas en el escrito de interposición; y e) el ente amparista
presentó escrito en el que, a su juicio, cumplió con los requerimientos formulados;
sin embargo, la referida autoridad, en auto de once de septiembre de dos mil
veinte -acto reclamado-, rechazó el citado medio extraordinario de impugnación.
D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: estima que la autoridad
cuestionada le causó agravio, porque: a) el criterio vertido en la decisión
cuestionada no se ajusta a los presupuestos de inadmisibilidad contenidos en el
Código Procesal Penal, por lo que a la postre, resulta rigorista y restrictivo de sus
derechos para impugnar la resolución de la Sala que estimaba contraria a

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