Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 493-2021), 22-06-2021

Número de expediente493-2021
Fecha22 Junio 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 493-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 493-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, veintidós de junio de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis
de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Sala Cuarta de la C.e de
Apelaciones del ramo Penal, N.idad y D.itos contra el Ambiente,
constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo
promovida por R. Eduardo Q.o V. y Aldea Global, S.edad Anónima,
por medio de su Administrador Único y R.ante Legal, J.R.Z..a.
.
M.n, quienes unificaron personería en este último, contra la Juez Segundo de
Primera Instancia Penal, N.idad y D.itos contra el Ambiente del
departamento de G.a. Los postulantes actuaron con el patrocinio del
abogado M...E. Ortiz De León. Es ponente en el presente caso, el
Magistrado Presidente, R.M.B., quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el cuatro de febrero de dos mil diecinueve en
el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal,
posteriormente, remitido a la Sala Cuarta de la C.e de Apelaciones del ramo
Penal, N.ividad y D. contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución
de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, por la que la Juez Segundo de
Primera Instancia Penal, N.idad y Delitos contra el Ambiente del
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departamento de Guatemala declaró sin lugar el recurso de reposición planteado
por J.R...Z.M.ín y R.E.Q..t.V., contra la
decisión de decretar de oficio actividad procesal defectuosa de la resolución de
doce de enero de ese mismo año, que dio trámite a la querella presentada por
D.M. Ostrowiak Harari contra dichas personas y Gustavo A..A.
.
C., por los delitos de Asociación ilícita, D.minación y Comercialización de
datos, aún y cuando el trámite del proceso se encontraba en suspenso, derivado
una de declinatoria planteada y admitida con efectos suspensivos. C) Violaciones
que se denuncian: a los derechos de defensa, a una tutela judicial efectiva y a la
libre emisión de ideas; así como a los principios jurídicos del debido proceso, de
legalidad y de congruencia procesal. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por los postulantes y del estudio de las constancias procesales se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Juez Segundo de
Primera Instancia Penal, N.idad y D.itos contra el Ambiente del
departamento de Guatemala -autoridad denunciada-, D.M.O..r.
.
H. promovió querella contra G.o A.A.C.ra, R.E.
.
Q.to V. y J..R....Z.M.n, por los delitos de Asociación ilícita,
D.minación y Comercialización de datos, en fraude de ley, con ocasión de las
publicaciones realizadas en el medio escrito denominado “el Periódico”, propiedad
de Aldea Global, S.edad Anónima, evadiendo así la aplicación de la Ley de
Emisión del P.ento; b) en resolución de doce de enero de dos mil dieciocho,
se dispuso admitir a trámite la querella contra las dos primeras personas
mencionadas y, respecto de la última, aceptar la denuncia con reserva expresa de
la acción civil a favor del querellante adhesivo, en virtud de que el denunciado goza
del procedimiento especial de juicio de imprenta, por ser el Director del Diario
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Quinto V. y Aldea Global, S.edad Anónima, por medio de su Administrador
Único y R.ante Legal, J..R..Z..M.ín y, como
consecuencia, revoca la sentencia venida en grado y, resolviendo conforme a
derecho: a) otorga el amparo solicitado por R..E.Q.to V. y Aldea
Global, S.edad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.tante
Legal, J..R....Z.M.n, contra la Juez Segundo de Primera
Instancia Penal, N.idad y D.itos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala; b) restaura la situación jurídica afectada y deja en suspenso en forma
definitiva, en cuanto a los postulantes, el auto de dieciocho de enero de dos mil
diecinueve, que constituye el acto reclamado; y, c) para los efectos positivos de
este fallo, la autoridad objetada deberá dictar nueva resolución, en sustitución del
acto reclamado, con la debida motivación y en apego a la ley, con base al análisis
realizado en este fallo, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha
en que reciba la ejecutoria de esta sentencia, con apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, incurrirá en multa de dos mil quetzales (Q2,000.00), sin perjuicio
de las responsabilidades consiguientes; d) no hay especial condena en costas, por
lo considerado. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la
pieza de primer grado.
R..T.M.B..R...
.
P.
.
.
.
N...M.V..Z.P.......L.S.L.A..R.
.
M..S..O..M...
.
.
.
C..E..B.P.P..R...L.A.R..S.M.
MAGISTRADA MAGISTRADO
LIZBETH CAROLINA REYES PAREDES DE BARAHONA
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SECRETARIA GENERAL

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