Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4663-2020), 22-06-2021

Número de expediente4663-2020
Fecha22 Junio 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 4633-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4633-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de junio de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de
febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Instituto G.teco de Seguridad Social, por medio de su Mandatario Especial,
Judicial y Administrativo con R.ación, Abogado A.T.es D.,
contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.
El postulante actuó con el patrocinio del Abogado F.do H.S.antos
R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Roberto
M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de abril de dos mil
diecinueve, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: resolución de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, dictada por
la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que
confirmó la emitida por el J.P.mero de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, que declaró con lugar las diligencias de
reinstalación promovidas contra el amparista por Sylvia M.F.uentes Calderón
de M.. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a una
tutela judicial efectiva, y a los principios de certeza jurídica y del debido proceso.
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Expediente 4633-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los
antecedentes del caso se resume: D.1) P.ucción del acto reclamado: a) en el
J.gado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala,
S.ia M.a F.tes Calderón de M. promovió diligencias de reinstalación
en su contra, manifestando que fue destituida en forma directa e injustificada del
puesto que desempeñaba como “B.a A, en la Farmacia y Bodega del
Centro de Atención Médica Integral para P.s -CAMIP-, sin que el
amparista contara con la autorización judicial correspondiente, debido a que se
encontraba emplazado como consecuencia del planteamiento de un conflicto
colectivo de carácter económico social; b) el Juez referido declaró con lugar la
reinstalación solicitada, argumentando que el postulante no contaba con la
autorización judicial respectiva; y c) el amparista apeló y la Sala cuestionada, al
emitir el auto que en la vía constitucional se enjuicia, confirmó lo dispuesto en
primera instancia. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:
denuncia el postulante que la autoridad objetada, al emitir el acto reclamado, le
produjo agravio porque: a) estimó, equivocadamente, que la resolución que
confirmó el levantamiento de las prevenciones, no había causado firmeza, porque
el J.gador no había recibido la certificación de lo resuelto en alzada, sin tomar
en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley del
Organismo Judicial, se consideran ejecutoriadas las sentencias de segunda
instancia que no admitan recurso de casación, por lo que la resolución aludida
adquirió la calidad mencionada, con la sola notificación a los sujetos procesales;
b) no consideró que la incidentante no pertenecía al gremio de trabajadores que
promovió el Conflicto Colectivo correspondiente, por lo que no estaba protegida
por las prevenciones oportunamente decretadas, criterio que a la fecha ha sido

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