Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4956-2019), 12-05-2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente4956-2019
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 4956-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4956-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de diciembre de dos mil
diecinueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de
abrilde dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el
Estado de Guatemala, por medio delabogado de la Procuraduría General de la
Nación, H..O..T..L., contra la SalaQuintade la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio
delabogado mencionado. Es ponente en el presente caso la Magistrada
VocalI,G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado elveintidós de mayode dos mil
dieciocho, enla Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo.B) Acto
reclamado: sentencia deocho de diciembrede dos mil diecisiete, por la quela Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Socialrevocó
parcialmentela emitida por el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala y, como consecuencia, declaró con lugar
parcialmente el juicio ordinario laboral de reclamación de diferencial de salario
que Y.S.C.O.llana promovió contra el Estado de Guatemala,
autoridad nominadoraMinisterio de Finanzas Públicas.C) Violaciones que
denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y
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Expediente 4956-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y
de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
a) en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Guatemala, Y.S..e..C.O. promoviójuicio ordinario laboral en su
contra, autoridad nominadora Ministerio de Finanzas Públicas, por considerar que
le correspondía el pago del diferencial de los salarios mensuales. Lo anterior, en
virtud que devenga el salario del puesto de Asistente Profesional III del Ministerio
de Finanzas Públicas, a pesar de que durante seis años ha ocupado el cargo de
Especialista del Departamento de Ejecución y Seguimiento de Proyectos de la
Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas; b) contestó la demanda
en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de prescripción; c) el Juez
referido, al resolver, declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral y sin lugar la
excepción de prescripción intentada; y d)el trabajador apeló esa decisión y la Sala
denunciada, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, revocó
parcialmente el fallo impugnado y, en consecuencia, declaró con lugar
parcialmente la demanda ordinaria laboral, condenándolo al pago a favor del
trabajador del ajuste diferencial de salario desde el catorce de diciembre de dos
mil cinco al veinte de marzo de dos mil doce.D.2) Agravios que se reprochan al
acto reclamado: denuncia el postulante que la autoridad impugnada al emitir el
acto que por esta vía se enjuicia, le produjo agravio por los siguientes motivos: a)
los artículos 15 y 361 del Código de Trabajo consignan los principios y sistemas
de valoración que el juzgador está facultado para aplicar en los casos sometidos a
su decisión. Dicha legislación contiene principios y normas que propugnan un
examen de los asuntos de trabajo sometidos a conocimiento de los juzgados de
trabajo. En el caso subyacente, el actor solicitó el pago diferencial de salarios

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