Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 25-2021), 04-05-2021

Número de expediente25-2021
Fecha04 Mayo 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 25-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 25-2021
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de mayo de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por F.P..L. contra la Corte Suprema
de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada del
Instituto de la Defensa Pública Penal, C..M.H.T.. Es ponente
en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O..E., quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintitrés de diciembre de dos mil veinte,
en el J.gado de Paz del municipio de Santa Eulalia, departamento de
Huehuetenango y, posteriormente, remitido a esta Corte. B) Acto reclamado:
sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte, por medio de la cual, la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal, declaró procedente el recurso de casación,
por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público e improcedente el recurso
instado, por el mismo motivo, por el procesado, F.P..r..L. ahora
postulante contra el fallo proferido por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones
del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que no acogió los
recursos de apelación especial instados, por motivo de forma, por el Ministerio
Público y por el procesado, ahora amparista, contra el fallo por el cual el
sentenciante lo declaró responsable del delito de V.ón. C) V.ón que
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denuncia: a los derechos de defensa, a la libertad y a la justicia; así como a los
principios jurídicos del debido proceso y de seguridad jurídica. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por el accionante y, del estudio de los
antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el proceso
penal en el que se sindica a F..P.L. postulante la comisión del
delito de V.ón, el J. del Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de F.cidio
y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento
de Huehuetenango dictó fallo que lo declaresponsable del delito de V.ón,
imponiéndole la pena de nueve años de prisión; b) contra esa decisión, el Ministerio
Público y el ahora postulante, F.P.L., interpusieron sendos
recursos de apelación especial, ambos por motivo de fondo, que fueron declarados
sin lugar por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y c) derivado de ese fallo, tanto el ente
fiscal, como el hoy accionante, instaron recursos de casación, ambos por motivo
fondo, que, en sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte acto
reprochado, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, autoridad
cuestionada declaró procedente el interpuesto por el Ministerio Público e
improcedente el planteado por el procesado ahora postulante. D.2) Agravios
que reprocha al acto reclamado: el postulante manifes que la autoridad
denunciada, al proferir el fallo reprochado, vulneró los derechos y principios
jurídicos enunciados, por cuanto que consideró que la Cámara Penal encuadró sus
hechos en el delito de V.ón con circunstancias especiales de agravación, no
obstante que el J. de Sentencia argumentó que no existían elementos de prueba
para acreditar tales circunstancias especiales de agravación. En ese sentido, adujo
que quedó probada su participación en el hecho objeto de la acusación, más no a

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