Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2315-2020), 05-05-2021

Número de expediente2315-2020
Fecha05 Mayo 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 2315-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2315-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de mayo de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en
única instancia promovida por F...R.C.rdenas contra la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada
defensora blica M.S...R.M.. Es ponente en el presente caso
la Magistrada Vocal I, D..J.O.E., quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el nueve de julio de dos mil veinte, en esta
Corte. B) Acto reclamado: auto de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve,
por el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazó el recurso de
casación, por motivo de forma, interpuesto por F..R...C. contra el
fallo que no acogió el recurso de apelación especial, por motivos de forma y fondo,
que planteó dentro del proceso penal incoado en su contra por el delito de Agresión
sexual. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a recurrir, así
como a los principios jurídicos del debido proceso y debida fundamentación. D)
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del
antecedente, se resume: D.1) P.ucción del acto reclamado: a) la Juez del
Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Sacatepéquez, condenó a F...R.C. por el delito
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de A.ón sexual imponiéndole la pena de cinco años de prisión inconmutables; b)
contra lo resuelto, el procesado interpuso recurso de apelación especial, por motivos
de forma y de fondo, que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de
Antigua Guatemala, no acogió el motivo de forma y señalo no entrar a conocer el de
fondo; c) contra el referido fallo el ahora amparista interpuso recurso de casación,
por motivo de forma, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad
objetada-, la que, previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, le
concedió plazo para subsanar las deficiencias que advirtió; y d) el ahora postulante
estima haber cumplido lo ordenado, sin embargo, la Cámara Penal en resolución de
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve rechazó el recurso, estimando que no
fueron superadas las deficiencias que advirtió. D.2) Agravio que se reprocha al
acto reclamado: estimó que la autoridad cuestionada conculcó los derechos y
principios jurídicos enunciados, toda vez que en un excesivo rigorismo, le negó su
derecho a ser escuchado, y por ende, marginó totalmente sus argumentos al
rechazar el recurso de casación, asimismo, no constató que la sentencia de la Sala
de Apelaciones no estaba fundamentada como lo indica el artículo 11 Bis del Código
Procesal Penal, ya que no resolvió ni fundamentó su fallo restringiendo su derecho
de defenderse, inobservando las formalidades de sencillez y efectividad establecidas
en la ley. D.3) Pretensión: solicitó se otorgue la protección constitucional, y como
consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto
reclamado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de
procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima
violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8

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