Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 122-2021), 06-05-2021

Número de expediente122-2021
Fecha06 Mayo 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Expediente 122-2021
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 122-2021
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de mayo de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por A..A.G..R. contra la Corte Suprema
de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada
B.E.O..S.. Es ponente en el presente caso la Magistrada
Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el nueve de enero de dos mil veinte en esta
Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil
veinte, por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad
cuestionada- declaró improcedente el recurso de casación, por motivo de forma,
interpuesto por el procesado, A.A.G..R., contra el fallo emitido por
la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, N. y
D. contra el Ambiente, que no acogió la apelación especial, por motivos de
forma y fondo, instado contra el fallo condenatorio emitido dentro del proceso penal
incoado contra el sindicado por el delito de Tenencia o portación de arma de fuego
con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la
DIGECAM. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, justicia y a
una tutela judicial efectiva; así como a los principios jurídicos del debido proceso,
de seguridad jurídica, debida fundamentación y de presunción de inocencia. D)
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del
antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Jueza
Unipersonal del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, N. y D.itos
contra el Ambiente del departamento de Guatemala, condenó a A.l A.
.
G.R. por el delito de Tenencia o portación de arma de fuego con número de
registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM; b) contra tal
decisión, el procesado interpuso recurso de apelación especial, por motivos de
forma y fondo, el cual la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal,
N. y D.tos Contra el Ambiente, no acogió; y c) inconforme con el
referido fallo, el sindicado promovió recurso de casación, por motivo de forma, con
fundamento en el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440
del Código Procesal Penal, el que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -
autoridad reprochada-, en sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte
-acto reclamado-, declaró improcedente. D.2) Agravios que reprocha al acto
reclamado: el postulante manifestó que la resolución cuestionada vulnera
derechos y principios jurídicos enunciados porque la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal: i. varió las formas del proceso, se extralimitó en sus funciones y
transgredió el contenido del artículo 12 constitucional, al no respetar el principio del
debido proceso ante la decisión emitida por la Sala y la misma Cámara Penal, de
la Corte Suprema de Justicia; ii. no cumplió, al igual que la Sala, con examinar las
actuaciones, ni analizó cada uno de los motivos de casación invocados; de haberlo
realizado, habría advertido la existencia de elementos suficientes para acoger el
meritado recurso, por lo que dicha resolución carece de fundamentación; y iii. no
advirtió, de oficio, las vulneraciones susceptibles durante el proceso penal, por lo
que debió anular las actuaciones y ordenar el reenvío para la corrección debida,

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