Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4448-2020), 05-05-2021

Número de expediente4448-2020
Fecha05 Mayo 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 4448-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4448-2020
ASUNTO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, cinco de mayo de dos mil veintuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en
única instancia promovida por J..V..S. contra la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado del Instituto de la
Defensa Pública Penal, M...J.V..G.. Es ponente en el presente
caso el Magistrado Presidente, R.to M..B., quien expresa el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el nueve de diciembre de dos mil veinte, en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró
procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio
Público, contra el fallo emitido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo
Penal, N.ctividad y Delitos contra el Ambiente y, como consecuencia, casó la
sentencia y condenó al sindicado J.V. Son -postulante- a veintiún años y
cuatro meses de prisión por la comisión de los delitos de Violación y Violación con
agravación de la pena en concurso real. C) Violaciones que denuncia: a los
derechos de defensa y presunción de inocencia; así como al principio jurídico del
debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los
antecedentes y de lo expuesto por el accionante, se resume. D.1) Producción del
Expediente 4448-2020
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
acto reclamado: a) la Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de F.
y Otras Formas de Violencia contra la M.r y Violencia Sexual del departamento de
Quetzaltenango condenó a J.V.sco Son amparista a dieciocho años y ocho
meses de prisión por la comisión del delito de Violación con circunstancias especiales
de agravación cometido en forma continuada y al pago de once mil doscientos treinta
y ocho quetzales con cuarenta y seis centavos, en concepto de reparación digna; b)
contra la decisión anterior, el procesado y el Ministerio Público interpusieron recursos
de apelación especial, por motivo de fondo, ante la Sala Quinta de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, N.dad y Delitos contra el Ambiente, que lo no
los acogió; y, c) inconformes, el ahora postulante y el ente investigador instaron
recursos de casación, por motivo de fondo, ante la Corte Suprema de Justicia,
Cámara Penal autoridad cuestionada, que en sentencia de veintidós de noviembre
de dos mil diecinueve acto reclamado, los declaró procedentes,, casó la sentencia
recurrida y, como consecuencia, condenó al procesado de la manera siguiente: …a)
en cuanto al ilícito cometido el dieciséis de junio del dos mil quince se condena al
procesado como autor del delito de violación y se le impone la pena mínima de ocho
años cometido en concurso real en agravio de la menor (…) b) en cuanto al ilícito
cometido el lunes dos o lunes nueve de noviembre de dos mil quince se condena al
procesado como auto del delito de violación, con agravación de la pena y se le
impone la pena mínima de ocho años de prisión, más la agravación de la pena que
equivale a un aumento de dos terceras partes que equivale a cinco años y cuatro
meses, lo que hace un total de trece años y cuatro meses de prisión, en concurso
real de delito, por lo que la pena total asciende a veintiún años y cuatro meses de
prisión por un delito de violación y otro delito de violación, con agravio de la menor…”.
D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: señaló que la autoridad objetada,

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