Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 2594-2019), 05-05-2021

Número de expediente2594-2019
Fecha05 Mayo 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 2594-2019
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2594-2019
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de mayo de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de
febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida
en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por M.E.
.
R.M., G.F.P.H., C.M.R., M.
.
S..A., M..A..C..C., R..C..S.,
F.R.M.M., J.V.S.P., B.L.
.
R.R. [representante común], V.M..G.A., F.
.
I.M..O., F..T.S..U., E..A.G. y
B.M.L. contra la Ministra de Trabajo y Previsión Social. Los
postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados L.I.X..C.,
V..H.V....S. y Q.O..J..V.. Es ponente en el
presente caso la Magistrada Vocal I, D..J.O.E., quien expresa
el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I.EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el ocho de agosto de dos mil diecisiete, en
la recepción de documentos de la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparos.
B) Acto reclamado: Guía operativa para la Implementación de la Consulta a
Pueblos Indígenas, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. C)
Violaciones que se denuncian: a los derechos de consulta y de los pueblos
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indígenas. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante,
del estudio del informe circunstanciado y de las constancias procesales, se resume:
D.1) Producción del acto reclamado: a) el veinticinco de noviembre de dos mil
once, la Corte Constitucionalidad, dictó sentencia dentro del expediente identificado
como 1072-2011, por medio de la cual resolvió la suspensión definitiva del proceso
para la aprobación de iniciativa de reglamentación del derecho de consulta como
originalmente había sido planteado, ordenando su reformulación con la
observancia de los lineamientos indicados en dicho fallo, principalmente lo relativo
a la participación activa de los pueblos indígenas en dicho proceso; b) la Ministra
de Trabajo y P.isión Social, en atención a la sentencia emitida por la Corte de
Constitucionalidad, convocó al “Dialogo Nacional para la Construcción de la Guía
de Estándares Básicos para Consulta a Pueblos Indígenas”; c) el doce de octubre
de dos mil dieciséis, en acto público, realizado en el Palacio Nacional de la Cultura,
el Presidente de la República, el Presidente de la Junta Directiva del Congreso de
la República, un representante del Organismo Judicial y la Ministra de Trabajo,
participaron en el lanzamiento del “Diálogo Nacional para la Construcción de la
Guía de Estándares Básicos para Consulta a Pueblos Indígenas”, con la finalidad
realizar un proceso participativo, como una primera etapa para la identificación de
elementos básicos que deben tenerse en cuenta para “la definición futura” del
instrumento legal de consulta; d) al llevarse a cabo la primera etapa [proceso
participativo] se efectuaron veintiún (21) diálogos a nivel territorial con los pueblos
indígenas los cuales se desarrollaron inicialmente con la exposición de la actividad
y dos conferencias introductorias, la primera sobre los derechos indígenas en el
contexto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la
segunda sobre la consulta; posteriormente a ello, se realizaron mesas de trabajo
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para que, sobre la base de siete preguntas se hiciera un análisis y propuestas
relativas a la consulta a los pueblos indígenas, tales como: i. ¿Qué es o qué
entendemos por consulta a los pueblos indígenas?, ii. ¿Cuál considera son los
pasos o procedimientos a seguir para realizar la consulta?, iii. ¿Quién debería
aportar o dar los recursos técnicos y económicos para realizar la consulta?, iv. ¿En
qué momento debería hacerse la consulta a los pueblos indígenas cuando un
asunto o proyecto puede afectarles directamente?, v. ¿Qué entendemos por una
afectación directa a los derechos de los pueblos indígenas?, vi. ¿Quiénes
constituyen las instituciones propias que representan a los pueblos indígenas y que
deberían participar en la consulta?, y vii. ¿Qué otros asuntos considera importantes
que el gobierno debe tener presente, para que se cumpla en forma efectiva el
derecho de ser consultados?; e) dicho proceso fue desarrollado, en el lapso de diez
meses y en ese tiempo participaron autoridades ancestrales de los pueblos
indígenas, líderes indígenas, organizaciones comunitarias, mujeres, jóvenes,
cofradías, entre otros; dando como resultado la sistematización de los veintiún (21)
eventos y la Guía Operativa para la Implementación de la Consulta a Pueblos
Indígenas acto reclamado, como un “insumo” para la formulación futura de la
iniciativa de ley correspondiente; f) el dieciocho de julio de dos mil diecisiete, en
acto público, en los que asistieron diversas autoridades, fue presentada la Guía
Operativa para la Implementación de la Consulta a Pueblos Indígenas acto
reclamado elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social autoridad
reprochada. D.2) Agravios que se reprocha al acto reclamado: afirmaron que
estiman vulnerados los derechos enunciados, esto por razón de que por medio de
la guía reprochada, la autoridad cuestionada intenta uniformizar las formas propias
que tienen los pueblos indígenas de Guatemala para llevar el proceso de consulta,

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