Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4644-2020), 05-05-2021

Número de expediente4644-2020
Fecha05 Mayo 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Expediente 4644-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 4644-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de mayo de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por E.T.L. contra la Corte Suprema de
Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada del
Instituto de la Defensa Pública Penal, C.E.M.V.. Es
ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D..J.O..E.,
quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiuno de diciembre de dos mil veinte,
en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de veintiocho de julio de dos mil
veinte, por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declaró
improcedente el recurso de casación, por motivo de forma, interpuesto por E.
.
T.L. postulante contra el fallo proferido por la Sala Regional Mixta de la
Corte de Apelaciones del departamento de Q., que acogió el recurso de
apelación especial, por motivo de forma, instado por el Ministerio Público y, como
consecuencia, anuló el fallo recurrido, por el que se absolvió al incoado del delito
de Violación con agravación de la pena y ordenó el reenvió de la causa penal. C)
Violación que denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el accionante y, del estudio de los antecedentes, se
Expediente 4644-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el proceso penal en el que
se sindica a E..T.L. postulante por la comisión del delito de Violación
con agravación de la pena, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de
Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del
departamento de Q. dictó fallo absolutorio a favor del incoado; b) contra esa
decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial, por motivo
de forma, que fue acogido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones
del departamento de Quiché y, por ende, anuló el fallo absolutorio y ordenó el
reenvío de la causa penal; c) derivado de ese fallo, el sindicado, E..T.
.
L., hoy postulante, insto recurso de casación, por motivos de forma y de fondo;
sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad reclamada,
únicamente, admitió el recurso extraordinario, por el motivo de forma invocado,
autoridad que, en sentencia de veintiocho de julio de dos mil veinte acto
reprochado, lo declaró improcedente. D.2) Agravios que reprocha al acto
reclamado: el postulante manifestó que la autoridad denunciada, al proferir la
resolución que cuestiona, consintió el vicio reclamado, en cuanto a que la Sala
recurrida no resolvió lo tocante al reclamo expuesto en apelación especial; es decir,
con respecto a indicar cuáles fueron las reglas de la sana crítica razonada que el
sentenciante vulneró, al proferir la sentencia absolutoria y en qué medios de prueba
fue que el juzgador, al momento de valorarlos, irrespetó las referidas reglas;
además, sin fundamento alguno, declaró la improcedencia del recurso
extraordinario instado, puesto que, únicamente, expuso que la Sala sí había
fundamentado el fallo que profirió, sin explicar las razones de ese criterio, por lo
que estima vulnerado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. D.3)
Pretensión: solicitó que, al otorgarse la protección constitucional requerida, se

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