Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 849-2021), 06-04-2021

Número de expediente849-2021
Fecha06 Abril 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 849-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 849-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de abril de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y
uno de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida
por la entidad Tropigas de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su
Gerente de Relaciones Industriales Administrativos y Representante Legal, Bairon
Arnoldo Samayoa O., contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado
M.M.M.a G.a. La sentencia del presente asunto refleja el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el trece de febrero de dos mil
dieciocho, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: auto de tres de agosto de dos mil diecisiete, dictado por la Sala
cuestionada, que confirmó el emitido por el Juzgado Sexto de Trabajo y P.isión
Social del departamento de G.a, que declaró con lugar el incidente de falta
laboral promovido por la Inspección General de Trabajo contra la entidad
postulante y, como consecuencia, la condenó al pago de multa equivalente a
cinco salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de libertad de acción, de
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REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
acceso a la justicia, de petición, de libre acceso a los tribunales, de igualdad ante
la ley y protección judicial, así como a los principios jurídicos de seguridad jurídica
y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la
entidad postulante y de lo que consta en los antecedentes del caso, se resume:
D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y
previsión Social del departamento de Guatemala, la Inspección General de
Trabajo promovió incidente de falta a las leyes laborales en su contra; b) se opuso
al incidente referido, argumentando que si bien no compareció a la audiencia de
veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el agotamiento de la vía administrativa
retarda el pago que los trabajadores deben recibir. Agregó que B..A.
.
S.E. recibió su pago el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Añadió que la parte actora pretende que se le sancione de conformidad con el
Artículo 272 literal m) del Código de Trabajo; sin embargo, el referido artículo no
contiene dicha literal, por lo que la falta laboral pretendida es improcedente puesto
que está fundada en norma legal inexistente. C. exponiendo que el
incidente era improcedente debido a que no se observó lo regulado en el Artículo
272 literal g) [extremos que se extraen del memorial de oposición contenido en los
folios del trece al quince, del expediente remitido por el Juzgado Sexto de Trabajo
y Previsión Social del departamento de Guatemala, que sirve de antecedente al
presente amparo]; c) concluida la secuela procesal respectiva, el Juez de primera
instancia dictó auto de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, por medio
del cual declaró con lugar el incidente planteado, al constatar la comisión de falta
a las leyes laborales, dado que la ahora postulante no compareció a la audiencia
conciliatoria que le fue fijada en las instalaciones de la Inspección General de
Trabajo para el veintiuno de abril de dos mil dieciséis. En cuanto a que la

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