Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3994-2020), 06-04-2021

Número de expediente3994-2020
Fecha06 Abril 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 3994-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3994-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de abril de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro
de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por
S.da Amarilis G.G. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el auxilio del abogado
Nelvin Ranferí Flores Osorio. La ponencia del presente asunto refleja el parecer
del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el quince de enero de dos mil
diecinueve en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y,
posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y
Antejuicio. B) Acto reclamado: sentencia de veintiuno de agosto de dos mil
dieciocho, dictada por la Sala cuestionada, que confirmó la proferida por el Juez
Décimo Cuarto de Trabajo y P.isión Social del departamento de Guatemala,
que declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral de reinstalación promovida por
S.da A..G.a G. contra el Estado de Guatemala, autoridad
nominadora, Ministerio de Gobernación. C) V.ones que se denuncian: a
sus derechos de defensa, al trabajo y seguridad social, así como a los principios
jurídicos de irrenunciabilidad de los derechos laborales y del debido proceso. D)
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Expediente 3994-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio
de los antecedentes del caso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
a) en el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento
de Guatemala, promovió juicio ordinario laboral de reinstalación contra el Estado
de Guatemala, autoridad nominadora, Ministerio de Gobernación, aduciendo
haber sido destituida el treinta y uno de octubre de dos mil trece, de forma directa
e ilegal del cargo que desempeñaba como “Agente de Policía Nacional Civil”,
mediante el Acuerdo Ministerial DRH dos mil trescientos cuarenta y uno dos
mil trece (DRH-2341-2013), emitido por el Ministro de Gobernación, sin haber
tomado en consideración que, si bien se argumentó la comisión de una supuesta
infracción disciplinaria, al momento de su destitución se encontraba suspendida
por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y, aunado a ello, su condición
en la institución policial encuadraba en los casos regulados como “situación
especial”, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de la Policía Nacional Civil, que contempla la incapacidad
temporal por enfermedad. Por ello, reclamó su reinstalación en el cargo que venía
desempeñando con igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios
y prestaciones laborales dejadas de percibir desde la finalización del vínculo
laboral hasta su efectiva reinstalación, y el pago de daños y perjuicios; b) la parte
demandada contest en sentido negativo y se opuso a las pretensiones de la
actora; c) el Juez referido, en sentencia de veinte de enero de dos mil diecisiete,
declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral instaurada y, como consecuencia,
absolvió al ente demandado de las pretensiones de la parte actora y d) apeló,
elevándose las actuaciones a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social autoridad cuestionada, que, al emitir la sentencia

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