Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4629-2020), 06-04-2021

Número de expediente4629-2020
Fecha06 Abril 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Expediente 4629-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4629-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de abril de dos mil
veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós
de enero de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida
en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por J.
.
E.G..U. contra el Ministro de S.d P.ica y Asistencia S.al. El
postulante actuó con el auxilio de la abogada Andrea I.M.M.gos. La
ponencia del presente asunto refleja el parecer de la mayoría de los integrantes
de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de julio de dos mil
diecinueve, en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: la omisión de resolver y notificar la petición formulada el ocho de abril
de dos mil diecinueve al Ministro de S.d P.ica y Asistencia S.al, relativa a
que derivado de lo resuelto por la Junta N.al del Servicio Civil, se emitiera el
acuerdo ministerial respectivo en el que se dispusiera su restitución, así como el
pago de los salarios dejados de percibir desde la finalización del nculo laboral
hasta la fecha de su efectiva reincorporación. C) Violaciones que denuncia: a su
derecho de petición, así como a los principios jurídicos de legalidad y seguridad
jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y
de los antecedentes del caso, se resume: D.1) Producción del acto reclamado:
Expediente 4629-2020
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
a)mediante C.o Administrativo número doscientos sesenta y ocho cero
veintidós cero cero uno dos mil diecisiete (268-022-001-2017), el treinta y uno
de marzo de dos mil diecisiete fue contratado como S.rector Ejecutivo I” del
Hospital Distrital de Nebaj, con cargo al renglón presupuestario cero veintidós
(022); b) el diecisiete de junio de dos mil dieciocho, le fue notificado el Acuerdo
Ministerial número RRHH SAP A ACU mil cuatro dos mil dieciocho
(RRHH-SAP-A-ACU-1004-2018), de quince junio de dos mil dieciocho, mediante
el cual se rescindió por decisión unilateral de la parte contratante el contrato
administrativo relacionado; c) el diecinueve de julio de dos mil dieciocho, instó
recurso de apelación ante la Junta N.al de Servicio Civil que, en resolución
de tres de diciembre de dos mil dieciocho, acogió el medio de impugnación
relacionado y, como consecuencia, dejó sin efecto el Acuerdo Ministerial
precitado, ordenándose a la autoridad cuestionada la restitución del trabajador en
su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios dejados de percibir hasta
su efectiva reinstalación; d)el cuatro de junio de dos mil diecinueve, mediante
Oficio número trescientos cuarenta y tres dos mil diecinueve (343-2019), la
autoridad reprochada autorizó a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de
judicializar la resolución descrita en la literal anterior, con la pretensión que se
declarara la nulidad de aquella, sin que obre decisión jurisdiccional al respecto; e)
el ocho de abril de dos mil diecinueve, J..E.G.U. accionante
presentó solicitud dirigida al Ministro del S.d Pública y Asistencia S.al, con el
objeto que aquel hiciera efectiva la orden dictada por la Junta N.al de
Servicio Civil, en el sentido de reincorporarlo a sus labores y pagarle los salarios
dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva reinstalación y
f) a la fecha de planteamiento del amparo, el interesado no había sido notificado

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