Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4647-2018), 29-01-2021

Número de expediente4647-2018
Fecha29 Enero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 4647-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4647-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: G.a, veintinueve de enero de dos
mil veintiuno.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de
agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción
constitucional promovida por el Consejo Comunitario de Desarrollo de la
comunidad “L.na L., municipio de San Andrés del departamento de Petén,
por medio de su P. y de su Secretario, respectivamente, C.o
V..S. y S..G.es G., contra: a) el Consejo N.onal de
Áreas Protegidas CONAP; y b) la C.sión Presidencial Coordinadora de la
P.tica del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos COPREDEH. El
postulante actuó con el auxilio de los abogados J.G.C.stro S. y
E.F.P.A.ila. Es ponente en el presente caso el Magistrado
Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de octubre de dos mil
diecisiete, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y
departamento de G.a y posteriormente remitido a la Sala Primera del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Actos reclamados: b.1) la negativa
del Consejo N.onal de Áreas Protegidas CONAP, de permitir el retorno
provisional de la comunidad “L.na L. al territorio que ocupaban en la
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REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.
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R.a de la Biosfera M. y del que fueron desalojados; y b.2) el
incumplimiento de la C.sión P.dencial Coordinadora de la P.tica del
Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos COPREDEH, de ejecutar las
medidas cautelares otorgadas por la C.sión Interamericana de Derechos
Humanos en resolución 36/2017. C) Violaciones que se denuncian: a los
derechos de defensa, al debido proceso, a la vida, la integridad, a la paz, al
desarrollo, a la vivienda digna, a la salud, a la alimentación, a la educación, de
protección a la familia, de propiedad, de libre circulación, así como a los principios
jurídicos de legalidad, igualdad, y protección judicial. D) Hechos que motivan el
amparo: D.1) P.ucción del acto reclamado: lo expuesto por los amparistas
se resume: a) De la comunidad “L.na L.: la comunidad “L.na Larga”
es una organización multicultural conformada por aproximadamente cuatrocientas
cincuenta y seis personas, distribuidas en alrededor de ciento once familias, que
se encontraba asentada en la zona de usos múltiples de la R.a de la Biósfera
M.. La comunidad fue integrada de forma progresiva debido a desplazamientos
humanos ocurridos durante el conflicto armado interno ante las acciones del
Ejército de G.a y de grupos de guerrilla, por lo que muchas personas
estaban en posesión de esas tierras desde hace más de diecisiete años. Gran
parte de sus miembros pertenecen a las comunidades Ch’orti’, Q’eqchi, Mam,
Achis, K., X., y otros son campesinos provenientes del oriente del
país: departamentos de Z., Jutiapa, I.abal y El Progreso, y de las
Verapaces, los que arribaron como parte del programa de colonización de Petén
impulsado por la Empresa Nacional de F.to y Desarrollo Económico del
Petén, creada por el Congreso de la R.blica en Decreto 1286 de mil
novecientos cincuenta y nueve [1959]. Indican que, con posterioridad, se emitió la
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Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89, en la que se abordó lo relativo a los
“asentamientos humanos” existentes en áreas protegidas, regulación de la cual,
agregan, no fueron consultados; b) las autoridades del Consejo N.onal de
Áreas Protegidas CONAP realizaron acciones que fueron regularizando su
situación. Por ejemplo: en el dos mil seis, se avaló el nombramiento de un alcalde
auxiliar, y la construcción de una escuela. En el dos mil ocho, se reconoció la
existencia del “asentamiento humano L.na L., y se autorizó el
funcionamiento de la “Escuela Oficial Rural Mixta L.na L.. También fue
establecido en un informe de dicha entidad que la comunidad ubicada en “L.na
del Tigre” estableció que no se encontraban en “zona núcleo” sino en la
denominada “zona de usos múltiples”; c) han tenido reconocimiento de otras
autoridades como la Municipalidad de San A. del departamento de Petén, y
contaron con el aval para construir una iglesia católica y otra evangélica . b) Del
desalojo: la comunidad tuvo conocimiento de la existencia de una orden de
desalojo en su contra dictada por el Juez de Primera Instancia Pluripersonal
Penal, N. y Delitos contra el Ambiente de San Benito, departamento
de Petén, derivada de denuncia promovida en su contra por el Consejo N.onal
de Áreas Protegidas CONAP. Para evitar ser desalojados violentamente y que
se lesionaran los principios y garantías de N.ones Unidas, decidieron
abandonar el lugar voluntariamente. En especial porque les fue informado que el
juez encargado ia acompañado de un “fuerte contingente de militares y policías”,
los que, afirman, de acuerdo a la experiencia de otras comunidades desalojadas
recientemente, han “agredido a las familias, violan a las mujeres, las obligan a
hacerle com ida a los militares, se comen nuestros animales”. Finalmente, el
desalojo se llevó a cabo de manera oficial por el Juez de Paz de San A.,

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