Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3565-2020), 02-02-2021

Número de expediente3565-2020
Fecha02 Febrero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 3565-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3565-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, dos de febrero de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia, promovida por O.N.E.A. contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la
Abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, D.S.D.A.e. Es
ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, R..M.B., quien
expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el veintitrés de octubre de dos mil veinte, en
esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de catorce de febrero de dos mil veinte,
dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró procedente el
recurso de casación que, por motivo de forma, interpuso el Ministerio Público contra
la sentencia de la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de Escuintla, que no
acogió el recurso de apelación especial, que por motivo de forma, instó el ente
fiscal contra el fallo absolutorio emitido por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, dentro
del proceso penal incoado contra O.N.E..i.A. por el delito de
Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. C) Violaciones que
denuncia: al derecho de defensa; así como a los principios jurídicos del debido
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
proceso e independencia judicial. D) Hechos que motivan el amparo: de lo
expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume: D.1)
Producción del acto reclamado: a) el Juez del Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla dictó
sentencia absolutoria a favor de O..N..E. Amperez en el proceso penal
iniciado en su contra por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil
y/o deportivas; b) contra ese fallo, el Ministerio Público, interpuso recurso de
apelación especial, por motivo de forma; que la S..M.ta de la Corte de
Apelaciones de Escuintla, no acogió; y c) contra lo resuelto por el Tribunal de
Apelación Especial, el ente fiscal instó recurso de casación, por motivo de forma,
que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad reprochada, declaró
procedente, en sentencia de catorce de febrero de dos mil veinte acto reclamado
y, como consecuencia, ordenó el reenvío, para que la Sala de la Corte de
Apelaciones dictara nuevo fallo. D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado:
estimó que la autoridad objetada, al emitir el acto reclamado, vulneró el derecho y
los principios judicos enunciados, en tanto que, sobrepasa los límites de su
función como tribunal de casación, al afirmar que el fallo de segundo grado no está
fundamentado, lo que no justifica su actuar al ordenar el reenvío de las actuaciones
a la sala de apelaciones, porque si bien, esa sentencia fue emitida con una escasa,
breve y escueta consideración en sus razonamientos, ello no la hace carente de
fundamentación, porque se aplicó correctamente el principio de razón suficiente,
por lo que ordenar un cambio en la resolución, hace que la autoridad reprochada se
exceda en sus funciones, únicamente porque estar en desacuerdo con la forma en
que se emitió el fallo por la sala jurisdiccional. D.3) Pretensión: solicitó se otorgue
el amparo, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado y se ordene a la

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