Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 4171-2020), 02-02-2021

Número de expediente4171-2020
Fecha02 Febrero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
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Expediente 4171-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4171-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de febrero de dos mil
veintiuno.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de veintidós
de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia
Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la
acción constitucional de amparo promovida por L..A.S.govia Cerna contra
la Asociación de V.s de la Urbanización Las Cumbres. El postulante actuó
con el patrocinio de Otto W.G.H.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal II, J.F.rancisco De M.V., quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el dieciocho de junio de dos mil veinte, en
el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil,
Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y remitido, posteriormente, al
Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B)
Acto reclamado: el postulante cuestiona expresamente lo siguiente: “el ingreso
libre de mi familia que vive en el inmueble que es de mi propiedad y se ubica
dentro de la Colonia Las Cumbres zona dieciséis, y limita la tenencia de TAGS
que son los dispositivos para entrar y salir libremente de dicha colonia como
residentes en la misma”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de
acción, de libre locomoción y de propiedad privada. D) Hechos que motivan el
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Expediente 4171-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
amparo: de lo expuesto por el amparista, de la lectura de las constancias
procesales y de la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto
reclamado: a) mediante escritura pública diecisiete (17), autorizada en la ciudad
de Guatemala, el dos de mayo de dos mil dos, por la notaria L.I.ne A.
.
G.a, L.A.S.C. amparista compró el lote noventa y tres
(93), ubicado en la “Colonia las Cumbres”, del municipio de Santa C.P.ula,
departamento de G.a, el cual quedó inscrito en el Registro de la Propiedad
de la Zona Central, bajo el número ciento uno (101), folio ciento uno (101), del
libro dos mil quinientos treinta tres (2533) de G.a; b) el referido inmueble,
se expande y colinda con la colonia Santa Rosalía, en el cual habitan varias
familias, las cuales son propietarias de varios automóviles; y c) la Asociación de
V.s de la Urbanización las Cumbres autoridad cuestionada decidió que no
se adquirieran tags (dispositivos para entrar y salir libremente de la colonia),
limitando la circulación libre a los propietarios del inmueble acto reclamado.
D.2) Agravios que se reprochan: el accionante manifestó que la autoridad
reprochada violó los derechos, por lo siguiente: i) … la entidad denunciada no
permite que haga uso de bien inmueble (sic), argumentando que debe (sic) no
nos permite el libre ingreso a todos los que vivimos ahí limi tándonos los tags…”;
ii) “… no permite que entremos y salgamos a discreción…”; y iii) “… no permite
libre (sic) acceso y la circulación de cualquier persona para poder ingresar al
inmueble los que vivimos en ese lugar por medio de tags…”. D.3) Pretensión:
solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto en
definitiva el acto reclamado. E) Uso de recursos y procedimientos: ninguno. F)
Caso de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de A., Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, sin hacer referencia a literal alguna. G) Leyes

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