Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3207-2020), 02-02-2021

Fecha02 Febrero 2021
Número de expediente3207-2020
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
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Expediente 3207-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3207-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: G.a, dos de febrero de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por E.B.L.P. contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio del
abogado M....O..S..D.. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal I, R.M..i.B., quien expresa el parecer de este
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el treinta de septiembre de dos mil veinte,
en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que
rechazó, el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por E..
.
B.L.P.a dentro del proceso penal en el que se le condenó por los
delitos de Usurpación de calidad y Uso de documentos falsificados. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a una tutela judicial
efectiva; así como al principio judico del debido proceso. D) Hechos que
motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los
antecedentes, se resume: D.1) P.ción del acto reclamado: a) la Juez del
Tribunal Noveno de Sentencia Penal, N. y D. contra el Ambiente
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Expediente 3207-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
del departamento de Guatemala, dictó sentencia condenatoria contra E.
.
B.L..P.a por los delitos de Usurpación de calidad y Uso de
documentos falsificados, condenándola a la pena de seis años y ocho meses de
prisión inconmutables y multa de cincuenta mil quetzales; b) ante esa decisión, la
procesada interpuso recurso de apelación especial, por motivo de fondo, el cual la
Sala Segunda de la Corte de A.aciones del ramo Penal, Narcoactividad y
D.tos, no acogió y, como consecuencia, confirmó el fallo apelado; c) por lo
anterior, la sindicada instó recurso extraordinario de casación, por motivo de
fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-,
previo a conocer sobre el medio de impugnación mencionado, decidió otorgar un
plazo de tres días, a efecto de que subsanara ciertas deficiencias contenidas en el
escrito de interposición; y, d) la postulante presentó escrito en el que, a su juicio,
cumplía con los requerimientos formulados; sin embargo, la referida autoridad, en
auto de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve -acto reclamado-,
rechazó el citado medio extraordinario de impugnación. D.2) Agravio que
reprocha al acto reclamado: la postulante estimó conculcados los derechos y
principio jurídico enunciado, por la autoridad reprochada, al ser excesivamente
estricta, sin señalar puntualmente por qué motivo rechazó el recurso casación, por
lo que actuó de manera violatoria. D.3) Pretensión: solicitó se declare con lugar
el amparo promovido y, como consecuencia, anule la resolución que constituye el
acto reclamado. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales
a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 de la
Constitución Política de la República de G.a; 3, 11 Bis del Código Procesal
Penal.

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