Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3008-2020), 02-02-2021

Número de expediente3008-2020
Fecha02 Febrero 2021
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
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Expediente 3008-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3008-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dos de febrero de dos mil
veintiuno.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo
en única instancia promovida por E.F..P. Altan, contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del
Abogado Jesús Rigoberto G.a Quinteros. Es ponente en el presente caso el
Magistrado Vocal II, J.F. De Mata Vela quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el once de septiembre de dos mil veinte, en
esta Corte. B) Acto reclamado: auto de diecinueve de septiembre de dos mil
diecinueve, por el cual la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de
casación que, por motivos de forma y fondo, planteara Eswin F...P..A.
contra la sentencia dictada por la S.S.da de la Corte de Apelaciones del
ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal
en el que se le condenó por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso
civil y/o deportivas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de seguridad
jurídica, de defensa y de presunción de inocencia, así como a los principios
jurídicos del debido proceso y de preeminencia del derecho internacional. D)
Relación de los hechos que motivan el amparo: del estudio de las actuaciones,
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Expediente 3008-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUAT EMALA, C.A.
se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Unipersonal del
Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del departamento de G.a condenó a E.F.P...A. por el delito
de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y le impuso la
pena de ocho años de prisión inconmutables; b) dicha decisión fue impugnada por
el procesado mediante recurso de apelación especial por motivos de forma y
fondo, el cual fue conocido por Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del
ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la que no lo acogió y
dejo incólume la sentencia impugnada; c) contra lo resuelto el ahora postulante
interpuso recurso de casación por motivo de forma y fondo, el cual la autoridad
reprochada, al advertir deficiencias en su planteamiento, concedió plazo de tres
días al interponente a efecto que subsanara dichas falencias; y d) el procesado
consideró haber subsanado y cumplido con lo requerido; no obstante, la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal autoridad reclamada, en auto de
diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve acto reclamado, rechazó el
recurso por ambos motivos. D.2) Agravio que se reprochan al acto
cuestionado: estima el postulante que la resolución emitida por la autoridad
cuestionada vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados porque debió
haber examinado las violaciones denunciadas en el recurso de casación y entrarlo
a conocer conforme lo establecido en los artículos 441 y 442 del Código Procesal
Penal. D.3) Pretensión: se otorgue el amparo y se deje sin efecto legal el acto
reclamado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de
procedencia: invocó el contenido en la literal d) del Artículo 10 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los
Artículos 2, 12, 44, 46 y 204 de la Constitución Política de la República de

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